DESCRIPTOR : 

VIII.    Regímenes especiales

3.      OTROS

3.1.      CAS

3.1.1.     Comprobantes de pago 

Sumilla: 

Esta Administración Tributaria, a propósito de temas de carácter similar, ha emitido los Informes Nos. 245-2008-SUNAT/2B0000 y 001-2009-SUNAT/2B0000 en los que se concluye que las personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo inscribirse en el RUC. 

OFICIO N° 007-2009-SUNAT/2B0000 

Lima, 06 MAR 2009 

Señor

LEONEL VASQUEZ MURRIETA
Representante Legal

Gobierno Regional de Loreto

Presente 

Ref.    : Carta N° 074-2008-GRL-ORA 

De mi consideración:  

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas relacionadas con el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado en el Decreto Legislativo N° 1057([1]) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM([2]): 

1.  ¿Cuáles son los fundamentos para determinar a los prestadores por servicios administrativos especiales dentro de la renta de cuarta categoría? Teniendo en cuenta que los mencionados servidores prestan servicios no autónomos (no independientes), es decir el servicio es prestado en el lugar y horario designado por la entidad, proporcionando los elementos de trabajo y asumiendo los gastos del servicio prestado, condiciones expresas de la renta de quinta categoría. 

2.  ¿Estos servidores al estar dentro del ámbito de la renta de cuarta categoría, deben contar con RUC y, a la vez, emitir Recibos por Honorarios Profesionales? 

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario([3]), las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. 

Agrega la norma que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo. 

En ese sentido, lamentamos informarle que esta Superintendencia Nacional se encuentra imposibilitada de brindar respuesta a la primera consulta, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 93° del citado TUO al no estar referida al sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la legislación tributaria sino que, por el contrario, está orientada a determinar los motivos por los cuales la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento del CAS ha dispuesto que las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 son rentas de cuarta categoría.  

De otro lado, en cuanto a las interrogantes contenidas en la segunda consulta, es preciso señalar que esta Administración Tributaria, a propósito de temas de carácter similar, ha emitido los Informes Nos. 245-2008-SUNAT/2B0000([4]) y 001-2009-SUNAT/2B0000([5]) en los que se concluye que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo inscribirse en el RUC. 

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración. 

Atentamente, 

 

Original firmado por:

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

 

czh.



[1]   Publicado el 28.6.2008.

 

[2]  Publicado el 25.11.2008.

[3]   Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

 

[4]  El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

 

[5]  Cuya copia se adjunta al presente.