OFICIO N° 003-2009-SUNAT/200000

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

7. COMPROBANTES DE PAGO

SUMILLA:

Las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios.

 

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa"

 

OFICIO N° 003-2009-SUNAT/200000

Lima, 6 ENE 2009

Señor

SAMUEL TORRES BENAVIDES
Secretario General
Ministerio del Interior

Presente

Ref.: Oficio N° 4822-2008-IN-0601

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si debe otorgarse una Boleta de Pago a los servidores contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, o si éstos deben emitir un recibo por honorarios.

Al respecto, se remite adjunto al presente copia del Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000, en cuya cuarta conclusión se señala que las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.

 

Atentamente,

 

Original firmado por
Dante Mendoza Antonioli
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 

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