DESCRIPTOR : 

OTROS 

Aportaciones de gratificaciones o aguinaldos de pensionistas del Sector Público  

SUMILLA:

Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con aportes al EsSalud.

INFORME N.° 170-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA: 

En relación con el artículo 2º de la Ley N.º 29351, se consulta si las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público se encuentran gravados con aportes al EsSalud. 

BASE LEGAL: 

-     Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009. 

-     Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada el 8.12.2004. 

-     Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias. 

-    Decreto Supremo N.º 151-2009-EF, norma que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, publicado el 9.7.2009. 

ANÁLISIS: 

1.  El inciso b) del artículo 6º de la Ley N.º 26790 señala que el aporte de los pensionistas por afiliación al Seguro Social de Salud es de 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD([1]), en los plazos establecidos en la normatividad vigente. 

2.  De otro lado, el artículo 2º de la Ley N.º 29351 dispone que los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. 

Asimismo, de conformidad con el artículo 4º, dicha ley entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. 

3.  Ahora bien, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. Añade que el otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 

4.  Por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 151-2009-EF señala que el Aguinaldo por Fiestas Patrias([2]) se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes N.ºs 19846 y 20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley N.º 28091. 

Adicionalmente, el primer párrafo del artículo 10º del mencionado Decreto Supremo dispone que las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N.º 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. 

5.  De las normas glosadas, se tiene que los pensionistas del sector público aportan el 4% de su pensión por afiliación al Seguro Social de Salud, el mismo que es retenido por la entidad empleadora para su posterior declaración y pago mensual. 

Sin embargo, los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad que reciban tales pensionistas no se encontrarán gravados con los aportes al EsSalud, por cuanto de conformidad con el mandato contenido en la Ley N.° 29351, los conceptos antes mencionados aludidos en el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N.° 28411 no están sujetos, entre otros, a las aportaciones al EsSalud.  

En efecto, debe tenerse en cuenta que la Ley N.° 29351 no efectúa distingo alguno entre los aguinaldos y gratificaciones que perciben los trabajadores y los que se entregan a favor de los pensionistas del sector público, pues el referido numeral 2 hace alusión a ambos supuestos. 

Más aun, el Decreto Supremo N.° 151-2009-EF -que dicta las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias correspondiente al año fiscal 2009- ha señalado de manera expresa que los aguinaldos se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N.º 29351, sin que tampoco se haya efectuado distinción alguna, a pesar que esta norma regula tanto el supuesto de los trabajadores como el de los pensionistas del sector público([3]). 

Finalmente, cabe señalar que aun cuando en la excepción a que se refiere el artículo 2° de la Ley N.° 29351 se aluda al término “trabajador“, ello en modo alguno enerva lo establecido como regla general en el mismo artículo 2°, en el sentido de que se encuentran incluidos tanto los trabajadores como los pensionistas del sector público, lo cual ha sido ratificado por lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 151-2009-EF. 

Por lo tanto, se concluye que las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con aportes al EsSalud. 

CONCLUSIÓN: 

Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con aportes al EsSalud.

 

Lima, 27 de agosto de 2009

 

     ORIGINAL FIRMADO POR
  CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENTE NACIONAL JURÍD
ICO

 

 

 

 

 

rap

A0629-D9

ESSALUD – Aguinaldos o gratificaciones de pensionistas del Sector Público.



[1]    Mediante el artículo 1° de la Ley N.° 27334, publicada el 30.7.2000, se modificó el artículo 5° del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y normas modificatorias, publicada el 1.12.1988, y se atribuyó a la SUNAT la calidad de órgano administrador de las aportaciones al ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

[2]    Para el Año Fiscal 2009.

[3]    Cabe destacar que por el año fiscal 2007, el primer párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo N.º 089-2007-EF, norma que dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, publicado el 6.7.2007, estableció que los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorgaran por Fiestas Patrias, se encontraban sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señalara.

 

De igual manera, por el año fiscal 2008, el primer párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo N.º 095-2008-EF, norma que dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias fijada en S/. 200.00 por la Ley N.º 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicado el 7.7.2008, dispuso que los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorgaban por Fiestas Patrias, se encontraban sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señalaba.