Sumilla:
Para
fines del Impuesto a la Renta, los
servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos, prestados por los
fabricantes de los mismos, quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas
domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica y se encuentran
gravados con dicho Impuesto.
MATERIA:
Se plantea el caso de
empresas nacionales que a través del Régimen de Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo, envían al exterior partes, piezas o instrumentos a
reparar, reconstruir, cambiar o recalibrar. Dichas piezas fueron compradas a
fabricantes del exterior, las cuales se desgastan, sufren averías y, por tanto,
necesitan reparación.
En ese sentido, se consulta si se debe o no retener el porcentaje correspondiente del Impuesto a la Renta por los servicios de reparación realizados en el exterior por los fabricantes de las partes, piezas o instrumentos.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF([1])
(en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF([2]).
ANÁLISIS:
En relación con la
consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar
si se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta los servicios de reparación
de partes, piezas o instrumentos prestados en el exterior por los fabricantes de
los mismos, quienes son sujetos no domiciliados en el Perú, a empresas
domiciliadas en el país.
Para tal efecto, se
asume que dichos servicios sirven para el desarrollo de las actividades de las
empresas domiciliadas en el Perú.
Al respecto, es del
caso señalar lo siguiente:
1.
El inciso j) del artículo 9°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera
sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones
y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas
de fuente peruana la obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice
económicamente en el país.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta establece que se entiende por asistencia técnica a todo servicio
independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el
prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de
ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar
conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso
productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra
actividad realizada por el usuario.
Añade
que la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para
la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo
anterior.
Agrega
que no se considera como asistencia técnica a:
i.
Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los
servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
ii.
Los servicios de marketing y publicidad.
iii.
Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades
relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.
iv.
Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones
relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se
refieren los artículos 27º de la Ley y 16º.
v.
La supervisión de importaciones.
Asimismo
señala que, en cualquier caso, la asistencia técnica comprende, entre
otros, los “servicios de ingeniería”, que consisten en la ejecución y
supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas,
equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y
mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos,
incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos
de ingeniería y de arquitectura.
Es
del caso indicar que conforme al criterio expuesto en el Oficio N.°
540-2007-SUNAT/200000([3])
“(...) la frase ‘en cualquier caso’ contenida en el inciso c) del artículo
4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta implica que se considerarán
como ‘asistencia técnica’ los servicios de ingeniería, investigación y
desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera;
independientemente que se configuren o no los elementos detallados en dicho
inciso”.
2.
Como se puede apreciar, los “servicios de ingeniería” tal como se
encuentran definidos en el artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta comprenden, entre otros, la reparación y mantenimiento de las máquinas
y equipos.
Dichos servicios de ingeniería califican como asistencia técnica, y por
ende se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, independientemente que
se configuren o no los elementos detallados en el primer párrafo del artículo
4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ahora
bien, como quiera que los servicios materia de consulta consisten en la reparación
de partes, piezas o instrumentos realizados en el exterior por empresas no
domiciliadas en el país a empresas domiciliadas, los mismos califican como “servicios
de ingeniería”, tal como se encuentran definidos en la norma reglamentaria
antes glosada.
En
efecto, la reparación de partes, piezas o instrumentos implica necesariamente
la reparación de las máquinas y equipos de los cuales dichos instrumentos,
partes o piezas son parte.
En
ese orden de ideas, para fines del Impuesto a la Renta, los
servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos, prestados por los
fabricantes de los mismos, quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas
domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica y se encuentran
gravados con dicho Impuesto.
CONCLUSIÓN:
Para
fines del Impuesto a la Renta, los
servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos, prestados por los
fabricantes de los mismos, quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas
domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica y se encuentran
gravados con dicho Impuesto.
Lima, 22 JUN 2009
Original
firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
abc
A0378-D9
Impuesto
a la Renta - Servicio de reparación, reconstrucción y cambio de partes, piezas
o instrumentos en el exterior.
[1]
Publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias.
[2]
Publicado el 21.9.1994 y normas
modificatorias.
[3]
El cual se encuentra a disposición
en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.