INFORME N.° 106-2009-SUNAT/2B0000 

SUMILLA: 

-   Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 

-   Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

-   Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe. 

DESCRIPTOR : 

I.   CÓDIGO TRIBUTARIO

4.  INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS

4.3. Infracciones

4.3.2. Comprobantes de Pago 

VIII. OTROS – Reglamento de Comprobantes de Pago – Guías de Remisión 

 

INFORME N.° 106-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:     

Se consulta si la carencia de guías de remisión, defectos en su llenado u omisión de tales documentos constituyen una infracción administrativa de carácter tributario, sujeta a la imposición de una multa.    

BASE LEGAL: 

·    Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF([1]), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). 

·    Decreto Ley N.° 25632([2]) – Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificado por el Decreto Legislativo N.° 814([3]) (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).

 

·    Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT([4]), y normas modificatorias. 

ANÁLISIS: 

1.  El artículo 164° del TUO del Código Tributario establece que constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título I del Libro Cuarto de dicho TUO o en otras leyes o decretos legislativos. 

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165° del citado TUO, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. 

De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 174° del TUO del Código Tributario, constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, entre otras: 

-    Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado (numeral 4). 

-   Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez (numeral 5). 

-    Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión (numeral 8). 

-    Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobante de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez (numeral 9). 

2.   Ahora bien, para poder determinar objetivamente si se ha cometido una de las infracciones tipificadas en el artículo 174° del TUO del Código Tributario, deben analizarse las obligaciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto a las guías de remisión. 

Al respecto, el último párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago señala que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo([5]). 

Así pues, el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho Reglamento([6]). 

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes se realiza bajo las modalidades de transporte privado o transporte público. Conforme a dicha norma, el transporte privado se da cuando el transporte de bienes es realizado, entre otros, por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero; en tanto que el transporte público se realiza cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 

Por su parte, el artículo 18° del Reglamento bajo comentario señala que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente”; mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, denominada “Guía de Remisión – Transportista”; y, otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, denominada “Guía de Remisión – Remitente”([7]). 

Adicionalmente, el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, también se considerará que no existe guía de remisión cuando: 

  1. El documento no haya sido impreso de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12° del mismo reglamento([8]).
  1. El remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado.

El numeral 19.2 del artículo 19° del citado Reglamento agrega que, para efecto de lo señalado en los numerales 5, 9 y 10 del artículo 174° del Código Tributario y en dicho reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo indicado en el mencionado numeral. 

Cabe señalar que el mencionado numeral 19.2 detalla la información impresa y la información no necesariamente impresa que debe contener tanto la Guía de Remisión del Remitente como la Guía de Remisión del Transportista. 

3.  Como puede apreciarse de las normas glosadas precedentemente, a efecto de poder sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones, sea que dicho traslado se realice bajo las modalidades de transporte privado o transporte público, el Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el propietario o poseedor de tales bienes y el transportista, según corresponda, deben emitir la guía de remisión respectiva, así como cumplir con las obligaciones que dicho Reglamento dispone. 

En tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164° del TUO del Código Tributario, la inobservancia de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a las guías de remisión supondrá que, objetivamente, se ha incurrido en las infracciones relativas a la obligación de emitir dichos documentos. 

Estas infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario y se configurarán cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 

Asimismo, se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

4.   En cuanto a las sanciones aplicables a las mencionadas infracciones, en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones se detalla lo siguiente: 

Artículo 174°

Tabla I ([9])

Tabla II ([10])

Tabla III ([11])

Numeral 4

Internamiento Temporal del Vehículo

Internamiento Temporal del Vehículo

Internamiento Temporal del Vehículo

Numeral 5

Multa 50% UIT o Internamiento Temporal del Vehículo

Multa 25% UIT o Internamiento Temporal del Vehículo

Multa 0.3% de los I([12]) o Internamiento Temporal del Vehículo ([13])

Numeral 8

Comiso

 

Comiso

 

Comiso

Numeral 9

Comiso o Multa

 

Comiso o Multa

Comiso o Multa

 CONCLUSIONES:

 

1.  Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado. 

2.   Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

3.  Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe. 

 

Lima, 18 de junio de 2009. 

 

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

jmp

A0382-D9

 

CÓDIGO TRIBUTARIO – Infracciones y Sanciones.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – Requisitos de las Guías de remisión.

 


[1] Publicado el 19.8.1999. 

[2] Publicado el 24.7.1992. 

[3] Publicado el 20.4.1996. 

[4] Publicada el 24.1.1999. 

[5]     Esto es, lo referido a que la SUNAT señalará las características y requisitos mínimos, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas, entre otros. 

[6]     Que detalla los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión. 

[7]   No obstante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a: 

-       Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 

-       Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 

-       Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

[8]   El cual contiene las normas para solicitar la autorización de impresión de guías de remisión y otros documentos.

[9]   Aplicable a personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría. 

[10] Aplicable a personas naturales que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta (RER) y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable. 

[11] Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 

[12] De acuerdo al inciso c) del artículo 180° del TUO del Código Tributario, este Índice corresponde a cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. 

[13] En todos los casos, la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos se aplica a partir de la tercera oportunidad.