INFORME N.° 099-2009-SUNAT/2B0000 

SUMILLA:  

Los usuarios que presten los servicios de Call Center y Desarrollo de Software, incorporados al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones establecidas por el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.  

DESCRIPTOR : 

VIII. OTRO - ZOFRATACNA – Actividades Exoneradas

INFORME N.° 099-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:     

Se consulta si las actividades de Call Center y Desarrollo de Software, las cuales fueron incorporadas al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA, a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones tributarias establecidas por el artículo 7° de la Ley N.° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. 

BASE LEGAL: 

·   Ley N.° 27688([1]) – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y normas modificatorias.

 

·   Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR([2]), y normas modificatorias.

 

·   Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR([3]), mediante el cual se amplían las actividades de servicios que pueden desarrollarse en la ZOFRATACNA. 

 

ANÁLISIS: 

El artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna([4]), establece que en la Zona Franca, se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades. 

Agrega que, los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.  

Asimismo, señala que las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. 

Por su parte, el literal e) del artículo 5° del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna detalla las actividades de servicios que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA. 

Ahora bien, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR amplía el literal e) antes mencionado, incluyendo a los servicios de Call Center y a los servicios de Desarrollo de Software, entre las actividades de servicios que los usuarios pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA. 

Como se aprecia de las normas antes glosadas, el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna establece las actividades que se pueden desarrollar en la ZOFRATACNA y que gozan de las exoneraciones de los tributos mencionados en dicho artículo. Asimismo, se otorga la facultad para que, a través de decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas, puedan incluirse otras actividades. 

En ese mismo sentido, mediante el artículo 5° del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se detallan cuáles son las  actividades que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA y, por consiguiente, gozar de la exoneración prevista en la ley, incluyendo las actividades de servicios. 

Por lo tanto, todas las actividades de servicios descritas en el literal e) del mencionado artículo 5° gozan de las exoneraciones previstas en el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, incluyendo las actividades de Call Center y Desarrollo de Software incorporadas por el Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR. 

 

CONCLUSIÓN: 

Los usuarios que presten los servicios de Call Center y Desarrollo de Software, incorporados al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones establecidas por el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. 

Lima, 5 de junio de 2009.

 

 

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

Jmp/

A0379-D9 

IMPUESTO A LA RENTA – IGV Y OTROS – ZOFRATACNA – ACTIVIDADES EXONERADAS.

 



[1] Publicada el 28.3.2002. 

[2] Publicado el 11.2.2006. 

[3] Publicado el 4.12.2008. 

[4] Cuyo primer párrafo fue modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 28599, publicada el 16.8.2005.