A fin de sustentar
gasto o costo con efecto tributario, no es
suficiente para las empresas de transporte de explosivos, acreditar los
desembolsos realizados a favor
de los efectivos policiales que prestan el servicio de custodia para
el transporte de explosivos, insumos y conexos con la documentación emitida por la dependencia policial que asigna a
dicho personal, pues deberían contar con los recibos por honorarios que
acrediten la prestación de servicios recibida.
Sin
embargo, si los custodios policiales, en aplicación del numeral 1.8 del artículo
7º del RCP, estuvieran exceptuados de emitir comprobantes de pago, las empresas
de transportes de explosivos podrían sustentar los desembolsos realizados con
cualquier documento fehaciente.
INFORME
N.° 068-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Las
empresas de transporte de explosivos pueden sustentar los desembolsos a favor de
los efectivos policiales que realizan la custodia de las unidades de transporte
de explosivos, con la documentación emitida por la dependencia policial que
asigna a dicho personal.
BASE LEGAL:
-
Decreto Ley N.º 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el
24.7.1992, modificado por el Decreto Legislativo N.º 814, publicado el
20.4.1996.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas
modificatorias.
-
Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 019-71-IN, promulgado el 26.8.1971.
-
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 021-2008-MTC, publicado el
10.6.2008.
ANÁLISIS:
1.
El artículo 1º del Decreto Ley N.º 25632 establece que están
obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran
bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta
obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre
afecta a tributos.
Por su parte, el artículo 2º del
mencionado Decreto señala que se considera comprobante de pago, todo documento
que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de
servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT.
De
otro lado, el primer párrafo del artículo 3º del citado Decreto indica que
para efecto de lo dispuesto en dicha norma, la SUNAT señalará:
a)
Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de
pago;
b)
La oportunidad de su entrega;
c)
Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y
entregar comprobantes de pago;
d)
Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están
sujetos los obligados a emitir los mismos;
e)
Los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto
tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y
cualquier otro sustento de naturaleza similar;
f)
Los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de
comprobantes de pago.
2. Ahora bien, el artículo 2° del RCP señala taxativamente los documentos que se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el aludido Reglamento. Dichos documentos son: las facturas, los recibos por honorarios, las boletas de venta, las liquidaciones de compra, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del mencionado RCP, y otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Asimismo, el artículo 4° del RCP detalla los casos en los cuales serán
emitidos, entre otros, las facturas, los recibos por honorarios, las boletas de
ventas y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
Así, se tiene que, según el numeral 2.1
de dicho artículo, los recibos por honorarios se emitirán en los siguientes
casos:
a)
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
b)
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo
establecido en el numeral 5 del artículo 7º([1])
de dicho Reglamento.
Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 6º del RCP dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Agrega
que esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las
entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan
tasas.
Sin embargo, el numeral 1.8 del artículo 7º
del referido Reglamento establece que se exceptúa de la obligación de emitir
comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con
la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas
o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada
uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un
cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
3.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo
105º del
Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, las empresas autorizadas por
el Ministerio del Interior para transportar explosivos se encuentran obligadas a
efectuar dicho transporte bajo el cuidado y vigilancia de un mínimo de dos (2)
personas y bajo la custodia de, por lo menos, un policía.
Por
su parte, el inciso b) del numeral 1 del artículo 11º del Reglamento Nacional
de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos señala que el
Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil
– DICSCAMEC y de la Policía Nacional del Perú, dispondrá la custodia para
el transporte de explosivos, insumos y conexos.
4.
Respecto a la custodia para el transporte de explosivos, insumos y
conexos, la Oficina de Custodia de Explosivos de la DICSCAMEC del Ministerio del
Interior en el Informe Nº 001-2009-IN/1701-OCEX([2])
ha señalado lo siguiente en cuanto al sustento de los desembolsos efectuados
por las empresas que reciben el “Servicio de Custodia de Transporte de
Explosivo” a cargo de dicha Dirección General:
“(...)
a.
El nombramiento del “Servicio de Custodia de
Transporte de Explosivos” es una función a cargo de la DICSCAMEC conforme a
lo dispuesto en el DS. Nº 021-2008-MTC del 09JUN08.
b.
El citado servicio se ejecuta con apoyo del personal
policial PNP, quienes cumpliendo determinados requisitos, se inscriben
voluntariamente para cumplir el servicio durante sus vacaciones reglamentarias o
encontrándose haciendo uso de permiso.
c.
Como el personal policial PNP tiene que estar de
vacaciones (una vez al año) o encontrarse de permiso (a cuenta de vacaciones)
este servicio es cubierto por los efectivos policiales en forma esporádica, lo
que significa que el pago por Custodia no tiene naturaleza remunerativa, no es
permanente, ni tiene un monto determinado.
d.
El pago que, por “contraprestación” del
servicio, realizan las empresas productoras de explosivos, esta determinado por
los días que demore el transporte en llegar a su lugar de destino, monto que es
fijado por dichas empresas en coordinación con la DICSCAMEC, pagando las
empresas la suma de S/.82.00 nuevos soles por día.
e.
Al ser las empresas privadas (productoras de
explosivos y conexos) las que pagan la custodia, este servicio es de carácter
particular (servicio individualizado); siendo la DICSCAMEC un ente administrador
del “recurso humano” para el nombramiento de la custodia (seguridad) y un
ente de control en lo que respecta al traslado de explosivos, insumos y conexos
a nivel nacional, conforme lo establece la ley.
f.
El pago por Custodia de Transporte de Explosivos lo
efectúan las empresas directamente a la cuenta del Banco de la Nación que
tiene cada efectivo policial; es decir, el dinero no ingresa a los fondos
asignados a la DICSCAMEC, ni mucho menos forma parte de la remuneración del
personal policial”.
5.
Según
se desprende del
Informe antes glosado, el
servicio de custodia de transporte de explosivos es prestado directamente por el
personal policial, que se encuentra de vacaciones o de permiso, a la empresa
autorizada para transportar tales explosivos.
En
tal sentido, de acuerdo a las normas arriba citadas, el custodio policial se
encuentra obligado a la emisión del respectivo recibo por honorarios por el
servicio de custodia prestado directamente a la empresa de transporte de explosivos.
Dicho documento acredita la prestación del servicio efectuado, para sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
Sin
embargo, el custodio policial está exceptuado de
la obligación de emitir el comprobante de pago por los servicios de seguridad
si son originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, siempre que
la retribución que perciba en el transcurso de un mes calendario no exceda de
un cuarto (1/4) de la UIT.
Por
consiguiente, a fin de sustentar gasto o costo con efecto tributario, no es
suficiente para las empresas de transporte de explosivos, acreditar los
desembolsos realizados a favor
de los efectivos policiales que prestan el servicio de custodia para
el transporte de explosivos, insumos y conexos con la documentación emitida por la dependencia policial que asigna a
dicho personal, pues deberían contar con los recibos por honorarios que
acrediten la prestación de servicios recibida.
Sin embargo, si los custodios policiales,
en aplicación del numeral 1.8 del artículo 7º del RCP, estuvieran exceptuados
de emitir comprobantes de pago, las empresas de transportes de explosivos podrían
sustentar los desembolsos realizados con cualquier documento fehaciente.
CONCLUSIÓN:
A fin de sustentar
gasto o costo con efecto tributario, no es
suficiente para las empresas de transporte de explosivos, acreditar los
desembolsos realizados a favor
de los efectivos policiales que prestan el servicio de custodia para
el transporte de explosivos, insumos y conexos con la documentación emitida por la dependencia policial que asigna a
dicho personal, pues deberían contar con los recibos por honorarios que
acrediten la prestación de servicios recibida.
Sin
embargo, si los custodios policiales, en aplicación del numeral 1.8 del artículo
7º del RCP, estuvieran exceptuados de emitir comprobantes de pago, las empresas
de transportes de explosivos podrían sustentar los desembolsos realizados con
cualquier documento fehaciente.
Lima,
6 de mayo de 2009
Original
firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
rap
A0277-D9
A0278-D9
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – Servicio de custodia
de transporte de explosivos.
[1]
El
cual establece que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de
pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de
empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores
de municipalidades y actividades similares (actual numeral 1.5).
[2]
Remitido a esta Administración Tributaria mediante el
Oficio Nº 6399-2009-IN-1701.