Descriptor: 

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

8. Regímenes Especiales

8.1. Región Selva 

Sumilla: 

Un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en los departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y en la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, no puede considerar las operaciones realizadas en dichas zonas como operaciones efectuadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV. 

INFORME N° 036-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:           

Se consulta si un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como en los departamentos de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios, puede considerar las operaciones realizadas en estas últimas zonas como operaciones realizadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV, referido al Reintegro Tributario. 

BASE LEGAL: 

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF([1]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV). 

-   Ley N° 28575([2]), Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios. 

-   Decreto Legislativo N° 978([3]), que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población. 

ANÁLISIS: 

1.   En relación con la consulta formulada, es del caso indicar que de acuerdo con el criterio expuesto en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000([4]), “Al haberse excluido al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín, en buena cuenta se ha excluido a dicho departamento del territorio denominado ‘Región Selva’”. 

      Dicho criterio se sustenta en que el reintegro tributario constituye el único beneficio aplicable a la Región Selva, por lo cual se entiende que la exclusión del citado beneficio a uno de los territorios que comprende dicha zona geográfica implica también su exclusión de la misma. 

2.   De otro lado, mediante el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 978 se excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, referido al Reintegro Tributario del IGV a los comerciantes de la Región Selva. 

      Así, teniendo en consideración que mediante el Decreto Legislativo N° 978 se establece la exclusión de los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, a los mismos también les resulta de aplicación un criterio similar al expuesto en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000, y por ende, debe considerarse que han quedado excluidos de la Región Selva. 

      Nótese que, siguiendo dicho criterio, las provincias del departamento de Loreto diferentes a la Provincia del Alto Amazonas, como por ejemplo Maynas, sí se encuentran comprendidas en la Región Selva.  

3.   Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 46° del TUO de la Ley del IGV, para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región Selva deberán realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 

En tal sentido, toda vez que los departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto han sido excluidos de la Región Selva, un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en dichas zonas, no puede considerar las operaciones realizadas en las mismas como operaciones efectuadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV. 

CONCLUSIÓN: 

Un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en los departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y en la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, no puede considerar las operaciones realizadas en dichas zonas como operaciones efectuadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV. 

Lima, 16 MAR 2009 

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

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A172-D9

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Reintegro Tributario – Región Selva.



[1]   Publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

 

[2]   Publicada el 6.7.2005.

 

[3]   Publicado el 15.3.2007.

 

[4]   El mismo que se encuentra colocado en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.