SUMILLA

La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM(), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"

 

OFICIO N° 538-2008-SUNAT/200000

Lima, 28 de Noviembre de 2008

Señor Economista
Gonzalo Ruiz Díaz
Secretario Técnico (e)

Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Presente

Ref.: Oficio N° 2744-2008-MTC/24

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta sobre la categoría de renta aplicable a los ingresos del personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulada mediante Decreto Legislativo N° 1057.

Sobre el particular, cabe indicar que la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM(1), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

 

mvl

(1)Publicado el 25.11.2008.