DESCRIPTOR : 

II. IMPUESTO A LA RENTA 
2. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO 

2.2 No Domiciliados 

SUMILLA: 

1.  Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

2.   Los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en el territorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retención respectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil. Sin embargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán pagar el tributo con el formulario preimpreso N° 1073.

 INFORME N° 236-2008-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se formulan las siguientes consultas referidas a la aplicación del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por los extranjeros con calidad migratoria de trabajadores designados: 

1.  Si las rentas obtenidas por los ciudadanos extranjeros con calidad migratoria de “trabajador designado”, por la realización de sus actividades laborales en el territorio nacional, constituyen rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta. 

2.  El medio de pago del Impuesto a la Renta a cargo de los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de quinta categoría originadas en el trabajo personal llevado a cabo en el territorio nacional, cuando no se hubieran efectuado las retenciones correspondientes y no se aplica la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.  

BASE LEGAL:  

ANÁLISIS: 

1.  Conforme al artículo 1° de la Ley de Extranjería, esta regula el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República, así como su situación jurídica en el mismo. 

En el Capítulo 3 de dicha ley se detallan las calidades migratorias existentes en el Perú para los ciudadanos extranjeros (artículo 11°). 

La calidad migratoria, según Francisco Xavier Arredondo Galván([1]), “es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación y estancia de una persona física extranjera en territorio nacional. Dentro de la calidad migratoria asignada, la autoridad migratoria puede condicionar al extranjero, a discreción, tanto su lugar de residencia, como sus actividades y actos y hechos posibles de realizar durante su estancia en el país”. 

Ahora bien, mediante el Decreto Legislativo N° 1043 se modifica el artículo 11° de la Ley de Extranjería y se incorporan nuevas calidades migratorias, entre ellas, la del “trabajador designado”, que según su inciso r) corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. 

Dispone, además, el citado inciso, que están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses. 

De otro lado, el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en el territorio nacional. 

Añade dicho inciso que no se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. 

En este orden de ideas, podemos señalar que el TUO de la LIR establece la base jurisdiccional para la aplicación de dicho impuesto y es el inciso f) del artículo 9° el que dispone que las rentas originadas en el trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, constituyen rentas de fuente peruana, independientemente de la nacionalidad de las personas naturales o del domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y del lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, salvo en los casos que menciona el mismo inciso. 

Por su parte, debe tenerse en cuenta que, el Decreto Legislativo N° 1043 no ha introducido ninguna excepción a la norma antes citada, por cuanto su finalidad sólo ha sido incorporar nuevas calidades migratorias en la Ley de Extranjería para proporcionar un mejor tránsito y control de los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, de conformidad con los criterios establecidos en los acuerdos internacionales de facilitación del comercio y la inversión privada, tal como se desprende de la parte considerativa de dicho Decreto Legislativo([2]). 

En consecuencia, los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR antes glosado. 

2.  Respecto a la segunda consulta, cabe indicar que el TUO de la LIR realiza una diferenciación entre personas domiciliadas y no domiciliadas en el país. Las primeras, se encuentran afectas por las rentas de fuente mundial que generan y, en el caso de las no domiciliadas, únicamente por sus rentas de fuente peruana. 

Es así que, conforme al inciso b) del artículo 7° del citado TUO, se consideran domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.  

Estos ciudadanos extranjeros se someten al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas. 

Así pues, los ciudadanos extranjeros que adquieran la condición de domiciliados y que laboren en el país, en virtud de un contrato de trabajo, tributarán por sus rentas de fuente peruana en lo referente al Impuesto a la Renta. Es decir, deberán tributar por aquellas rentas originadas en el trabajo personal llevado a cabo en el territorio nacional. 

De otro lado, debe tenerse en cuenta que conforme a los incisos a) y c) del artículo 71° del TUO de la LIR, son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas de quinta categoría, así como rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.  

Estando a lo dicho, si durante la vigencia del contrato de trabajo y en aplicación del inciso b) artículo 13º del TUO de la Ley del IR, el ciudadano extranjero que cuente con la calidad migratoria de trabajador hubiera prestado servicios durante su permanencia en el país, entregará a las autoridades migratorias al momento de salir del territorio nacional, un certificado de rentas y retenciones emitida por su empleador([3]). 

En caso que el empleador no hubiera retenido el tributo respectivo, el trabajador extranjero deberá llenar una declaración jurada, efectuar el pago y entregar dicha declaración así como copia del comprobante de pago respectivo del Impuesto a la Renta a las autoridades migratorias (inciso d) del artículo 13° antes citado). 

Ahora  bien, el inciso a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT señala que los deudores tributarios deberán utilizar el Sistema Pago Fácil([4]) para efectuar el pago de tributos. 

No obstante, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT señala que los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.  

CONCLUSIONES: 

1.  Los ciudadanos extranjeros enviados por su empleador extranjero que ingresan al territorio nacional bajo la calidad migratoria de “trabajador designado” para realizar actividades laborales, generan rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta por la ejecución de tales actividades, salvo en los casos de excepción que menciona el inciso f) del artículo 9° del TUO de la LIR.

 

2.   Los ciudadanos extranjeros que, durante su permanencia en el Perú, hubieran obtenido rentas de quinta categoría por el trabajo personal llevado a cabo en el territorio nacional, sobre las cuales no se les hubiera practicado la retención respectiva, deberán pagar el Impuesto a la Renta mediante el Sistema Pago Fácil. Sin embargo, si tienen la condición de no domiciliados en el país, deberán pagar el tributo con el formulario preimpreso N° 1073.

 

Lima, 11 de diciembre de 2008

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mvl

A0482-D8

Impuesto a la Renta – Base jurisdiccional – Trabajadores extranjeros.



[1]   ARREDONDO GALVÁN, Francisco Xavier, “Régimen jurídico migratorio para personas físicas extranjeras en materia de actos y contratos”, artículo publicado en la Revista de Derecho Privado, Año 6, Número 18, Septiembre-Diciembre 1995, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México – México, en: http://www.juridicas.unam.mx.

[2]   Más aun, si un ciudadano extranjero realizara en el Perú actividades laborales incompatibles con su calidad migratoria, igualmente obtendría renta de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta -sin perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar-, puesto que la base jurisdiccional de dicho impuesto no está condicionada al cumplimiento de las disposiciones migratorias.

[3]   Igual procedimiento deberá seguirse si el ciudadano extranjero cuenta con una calidad migratoria distinta a la de trabajador, y hubiera realizado durante su permanencia en el Perú actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria (inciso c) del artículo 13°).

 

[4]   Según el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Resolución de Superintendencia, el Sistema Pago Fácil es el sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.