DESCRIPTOR : 

II. IMPUESTO A LA RENTA 
12. RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO 

12.2 Retenciones 

SUMILLA: 

La entidad que contrata los servicios profesionales de una persona natural y que tiene la obligación de pagar los respectivos honorarios profesionales, se constituye  en agente de retención por las rentas de cuarta categoría que se abonen al prestador del servicio; sin importar que el pago se haga con recursos de un fondo de fideicomiso de administración.  

Para tal efecto, dicha entidad deberá retener el 10% del monto que se abone por concepto de honorarios profesionales y pagarlo al fisco conforme al Código Tributario.  

INFORME N° 231-2008-SUNAT/2B0000  

MATERIA: 

Se plantea el supuesto de una entidad que contrata los servicios profesionales de una persona, cuyos honorarios son pagados con recursos de un fondo de fideicomiso de administración, con la autorización de dicha entidad al sujeto fiduciario. 

Al respecto, se consulta sobre quién recae la obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta generado por el pago de honorarios, así como el procedimiento a seguir para efectuarla.  

BASE LEGAL:  

 

ANÁLISIS: 

1.  El inciso b) del artículo 71° del TUO de la LIR establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría([1]). 

Asimismo, el artículo 74° de la misma Ley señala que, tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71° antes glosado, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. 

Añade el citado artículo que el monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 

2.  Ahora, si bien es cierto el pago de los honorarios profesionales puede efectuarse a través de un intermediario, ello no implica que sea éste el que tenga la condición de agente de retención, pues resulta indispensable dilucidar quién es el contratante de los servicios y, a su vez, el que tiene la obligación de pagar las referidas rentas y no quien -por efectos de un pacto contractual- se constituye en un intermediario entre el obligado al pago de los honorarios y el beneficiario([2]).  

En consecuencia, en el supuesto planteado en la consulta, la calidad de agente de retención recae sobre la entidad que ha contratado los servicios profesionales de la persona natural, la cual deberá retener el 10% del monto que se abone por honorarios profesionales por concepto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, y pagarlo al fisco conforme al Código Tributario. 

CONCLUSIÓN: 

La entidad que contrata los servicios profesionales de una persona natural y que tiene la obligación de pagar los respectivos honorarios profesionales, se constituye  en agente de retención por las rentas de cuarta categoría que se abonen al prestador del servicio; sin importar que el pago se haga con recursos de un fondo de fideicomiso de administración.  

Para tal efecto, dicha entidad deberá retener el 10% del monto que se abone por concepto de honorarios profesionales y pagarlo al fisco conforme al Código Tributario.

 

Lima, 10 de diciembre de 2008

 

 

Original firmado por
MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPI

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

 

 

mvl

A0528-D8

Impuesto a la Renta – Retenciones – Cuarta categoría.

 



[1]El Decreto Supremo N° 134-2004-EF, publicado el 5.10.2004 y que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ha precisado en su segunda disposición final que, de conformidad con el inciso b) del artículo 71° de la Ley, son agentes de retención las entidades inafectas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 18° de la Ley obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme la legislación de la materia.

[2] Un criterio similar se encuentra recogido en el Informe N° 305-2003-SUNAT/2B0000, el cual se encuentra disponible en la página web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).