SUMILLA:

 

Tratándose de la prestación del servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en la que se fije el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, dicho concepto integrará el importe de la operación sobre el cual debe aplicarse la retención del 6% a que obliga el Régimen de Retenciones del IGV.

 

 

INFORME N° 209-2008-SUNAT/2B0000

 

 

MATERIA:

 

Se consulta si es correcto que se aplique la retención del 6% sobre el importe total de una factura, según lo dispone el Régimen de Retenciones del IGV; cuando dicha factura incluye el recargo al consumo por la prestación del servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988.

 

 

BASE LEGAL:

 

-     Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención([1]).

 

-     Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de eliminación de privilegios y sobrecostos([2])

 

-     Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto  Supremo N° 055-99-EF([3]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

 

 

ANÁLISIS:

 

1.      Mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT se estableció el Régimen de retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

 

Al respecto, el artículo 6° de la citada Resolución dispone que el monto de la retención será el seis por ciento (6%) del importe de la operación.

 

El inciso e) del artículo 1° de dicha Resolución señala que, para efecto de la misma, se entiende por “importe de operación” a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

 

2.      De otro lado, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988 dispone que los establecimientos de hospedaje([4]) o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del artículo 3° del mencionado Decreto Ley([5]). Agrega que el recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije, y que su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna.

 

Asimismo, la citada Disposición indica que el mencionado recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

 

En la misma línea de lo señalado en el párrafo anterior, el cuarto párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del IGV establece que en el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible de dicho impuesto, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988.

 

3.      Conforme puede apreciarse de las normas glosadas, el monto de la retención del seis por ciento (6%) opera sobre el “importe de la operación”, definido como la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

 

Ahora bien, cuando en la prestación del servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas se fije el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, dicho concepto integrará el importe de la operación, toda vez que forma parte de la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio y, como tal, se encuentra sujeto a la retención del 6%, ello aún cuando el referido recargo no forme parte de la base imponible del IGV.

 

Debe tenerse en cuenta que, en el caso planteado, no existe dos operaciones sino una sola consistente en el servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, respecto del cual su contraprestación contempla:

 

1)     La retribución por el servicio prestado; y,

2)     El recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, que se calcula en función al valor o retribución del mismo servicio.

 

En ese orden de ideas, no resulta aplicable la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT la cual establece que “los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto”, toda vez que en este caso existe una sola operación gravada con IGV.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

Tratándose de la prestación del servicio de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en la que se fije el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988, dicho concepto integrará el importe de la operación sobre el cual debe aplicarse la retención del 6% a que obliga el Régimen de Retenciones del IGV.

 

 

Lima, 30 de octubre de 2,008.

 

 

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


 

[1]    Publicada el 19.4.2002, y normas modificatorias.

 

[2]    Publicado el 24.12.1992.

 

[3]    Publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

[4]   De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia española (Vigésima segunda edición), la palabra “Hospedaje” en su primera acepción significa “Alojamiento y asistencia que se da a alguien”.

 

[5]    Mediante el inciso f) del artículo 3° del citado Decreto Ley se deroga la Ley N° 24896, que creó el Impuesto al Consumo de Hoteles y Restaurantes destinado al financiamiento del salario y las aportaciones al Fondo de Jubilación de los trabajadores de los establecimientos de hospedaje y expendio de comidas y bebidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR :

 

VIII. REGÍMENES ESPECIALES

3. OTROS

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

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A0440-D8

 

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV – RECARGO AL CONSUMO – DECRETO LEY N° 25988.