SUMILLA :

 

El Decreto Legislativo N° 945, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, entró en vigencia el 1.1.2004.

 

INFORME N° 198-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se consulta la fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 945, referido al Impuesto a la Renta.

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

 

La Norma X del Título Preliminar del TUO del Código Tributario establece que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

 

Añade la norma que, tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

 

Por su parte, el inciso a) de la Norma IV del citado Título Preliminar dispone que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º([1]).

 

De las normas antes glosadas se tiene que, en principio, las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Ahora bien, teniendo en consideración que mediante el Decreto Legislativo N° 945 se efectúan diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, referidas a la determinación y pago de dicho impuesto, el cual es un tributo de periodicidad anual, puede concluirse que el citado Decreto Legislativo N° 945 entró en vigencia el 1.1.2004.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

El Decreto Legislativo N° 945 entró en vigencia el 1.1.2004. 

 

Lima, 21 de Octubre de 2008. 

 

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


[1] Referido a la designación de los Agentes de Retención y Percepción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR

 

I. CÓDIGO TRIBUTARIO

       Vigencia de normas tributarias   

mvl

A0488-D8

Código Tributario – Vigencia de normas tributarias