SUMILLA :

 

1.   Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Formato aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

 

2.   El Formato debe ser presentado al agente de retención para el que labora el contribuyente o al agente de retención del cual obtiene la mayor renta de quinta categoría, en caso labore para más de una persona o entidad.

 

De no encontrarse percibiendo rentas de quinta categoría, el contribuyente deberá presentar el Formato ante el último agente de retención del que percibió dichas rentas.

 

3.   En todos los casos, el agente de retención ante el cual se ha presentado el Formato deberá proceder a la devolución del monto retenido en exceso.

 

 

INFORME N° 197-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Respecto de la devolución de las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, se consulta lo siguiente:

 

1.      ¿Quién debe efectuar la devolución del exceso?

 

2.      ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el contribuyente para solicitar la devolución?

 

 

BASE LEGAL:
 

-     Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

 

-     Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, que establece el procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del Impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, publicada el 21.3.1998.

 

 

ANÁLISIS:

 

En principio, entendemos que las consultas están referidas al supuesto de contribuyentes que durante un determinado ejercicio gravable han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y que, con posterioridad al cierre de dicho ejercicio, se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le correspondía pagar al contribuyente.

 

Sobre el particular, pueden darse dos supuestos:

 

i.       Contribuyentes que se encontraban percibiendo rentas de quinta categoría dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente al de las retenciones en exceso.

 

ii.      Contribuyentes que durante el aludido plazo, dejaron de percibir tales rentas.

 

Bajo este contexto, cabe señalar lo siguiente:

 

El inciso b) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

 

Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT se estableció el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten la devolución del exceso.

 

Ahora bien, conforme al inciso b) del artículo 2° de la mencionada Resolución de Superintendencia, la misma es de aplicación a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable, siempre que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.

 

De otro lado, el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia bajo comentario indica que, tratándose del supuesto antes detallado, el contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, deberá observar lo siguiente:

 

1.   Presentará al agente de retención para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso.

 

La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.

 

El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta.

 

2.   El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.

 

Añade este inciso que, en todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que debe efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

 

Por su parte, el inciso b) del artículo 4° de la misma Resolución de Superintendencia señala que en el caso de un contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, y se le hubiera retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá presentar el Formato ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución.

 

Se agrega que, para el presente caso, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo anterior([1]).

 

Como se puede apreciar de las normas anteriormente glosadas, una vez cerrado el ejercicio gravable, para obtener la devolución de las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, los contribuyentes que perciban exclusivamente dichas rentas deberán solicitar la devolución presentando el Formato aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

 

Ahora bien, el aludido Formato se presentará de acuerdo a lo siguiente([2]):

 

ii.      Si el contribuyente se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría:

 

-        El Formato se presentará ante el agente de retención para el que labora.

 

-        En caso de obtener rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.

 

iii.    Si el contribuyente hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría, presentará el Formato ante el último agente de retención del que percibió dichas rentas.

 

En ambos supuestos, el agente de retención ante el cual se ha presentado el Formato deberá proceder a la devolución del monto retenido en exceso([3]).

 

 

CONCLUSIONES:

 

1.   Una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría debe solicitar la devolución del exceso retenido presentando el Formato aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

 

2.   El Formato debe ser presentado al agente de retención para el que labora el contribuyente o al agente de retención del cual obtiene la mayor renta de quinta categoría, en caso labore para más de una persona o entidad.

 

De no encontrarse percibiendo rentas de quinta categoría, el contribuyente deberá presentar el Formato ante el último agente de retención del que percibió dichas rentas.

 

3.   En todos los casos, el agente de retención ante el cual se ha presentado el Formato deberá proceder a la devolución del monto retenido en exceso.

 

 

Lima, 21 de Octubre de 2008 

 

      Original firmado por

   Clara Urtega Goldstein

Intendente Nacional Jurídico 


[1]   Esto es, que en todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

 

[2]  Debe  tenerse  en  cuenta  que,  según  el  criterio contenido en el Oficio N° 091-2004-SUNAT/2B0000, no existe una disposición que establezca, en general, un plazo perentorio dentro del cual deba ser presentada la solicitud de devolución ante el ex-empleador o nuevo empleador, según corresponda, y cuyo incumplimiento acarree la imposibilidad de solicitar la devolución de las retenciones en exceso ante éstos.

 

Al respecto, y tal como se cita en el mismo Informe, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, la acción para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

 

[3]  Este  agente  compensará  los  montos  devueltos  con  las  retenciones  de  quinta  categoría que debe efectuar al contribuyente solicitante o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR :

 

II. IMPUESTO A LA RENTA

    12. RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO

           12.2 RETENCIONES

 

 

pgj

A0453-D8

Impuesto a la Renta – Retenciones de Rentas de Quinta Categoría.