Sumilla:

 

1.   Si, por ejemplo, un ingreso se devenga en noviembre de 2008 pero la empresa toma conocimiento del mismo en febrero de 2009, dicho ingreso debe ser considerado para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario en el que se devengó.

                       

2.   Las empresas que se dedican a proveer de profesionales médicos a terceros, no se encontrarán incluidas en la prohibición de acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta prevista en el literal x.1 del inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

 

INFORME N° 187-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se formulan las siguientes consultas:

 

1.   Por ejemplo, si un ingreso se devenga en noviembre de 2008, pero la empresa toma conocimiento del mismo en febrero de 2009, ¿dicho ingreso debe ser parte de la base del pago a cuenta en el ejercicio 2009  o en el ejercicio 2008?

 

2.   Teniendo en cuenta que el literal x.1 del inciso b) del artículo 118° del Decreto Legislativo N° 968 establece que quedan excluidas del Régimen Especial de Renta las actividades de médicos y odontólogos, ¿las sociedades cuyo giro social sea el de prestar servicios médicos a clínicas o a personas a través de la contratación de médicos, podrán acogerse al referido Sistema?

 

BASE LEGAL:

 

-     Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF([1]), y normas modificatorias, incluido el Decreto Legislativo N° 968([2]) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

 

-     Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF([3]), y normas modificatorias.

 

ANÁLISIS:

 

1.   En relación con la primera consulta, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

 

      Agrega la norma que las rentas de las personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial.

 

      De otro lado, conforme a la doctrina “en el sistema de lo ‘devengado’, también llamado ‘causado’, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio”([4]).

 

      A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que en virtud de “lo devengado”, “los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no) (...)”([5]).

 

      Así pues, para efecto del Impuesto a la Renta de tercera categoría resulta irrelevante la fecha en la cual se tomó conocimiento de un ingreso, debiéndose considerar la fecha en que el mismo se devengó.

 

En ese orden de ideas, si, por ejemplo, un ingreso se devenga en noviembre de 2008 pero la empresa toma conocimiento del mismo en febrero de 2009, dicho ingreso debe ser considerado para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario en el que se devengó.

 

2.   En lo que concierne a la segunda consulta, entendemos que la misma se encuentra referida a empresas que prestan el servicio de provisión de profesionales médicos a terceros.

 

Al respecto, cabe indicar que conforme a lo dispuesto en el literal x.1 del inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no podrán acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta los sujetos que, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes; realicen actividades de médicos y odontólogos.

 

De acuerdo con la CIIU – Revisión 3, la Clase 8512 Actividades de médicos y odontólogos “(...) abarca las actividades de consulta y tratamiento por médicos de medicina general y especializada, incluso los cirujanos y odontólogos, comprende las actividades de dichos profesionales en instituciones de atención de la salud (entre ellas las clínicas y los servicios de hospital para pacientes externos y las sociedades integradas por grupos de médicos cuyos servicios deben pagarse por adelantado) y en consultorios privados. Se incluyen además las actividades realizadas en clínicas de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales, así como en el domicilio de los pacientes. Por lo general los pacientes son ambulatorios y pueden ser remitidos a un especialista por el médico de medicina general”.

 

Agrega que “las actividades de atención odontológica pueden ser generales o especializadas y llevarse a cabo en consultorios privados y en clínicas de pacientes externos, incluso las clínicas de empresas, escuelas, etc., así como en salas de operaciones”.

 

En ese sentido, resulta claro que las empresas que se dedican a proveer de profesionales médicos a terceros no se encuentran comprendidas en la Clase 8512 de la CIIU([6]).

 

En consecuencia, las empresas que se dedican a proveer de profesionales médicos a terceros, no se encontrarán incluidas en la prohibición de acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta prevista en el literal x.1 del inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

CONCLUSIONES:

 

1.   Si, por ejemplo, un ingreso se devenga en noviembre de 2008 pero la empresa toma conocimiento del mismo en febrero de 2009, dicho ingreso debe ser considerado para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario en el que se devengó.

                       

2.   Las empresas que se dedican a proveer de profesionales médicos a terceros, no se encontrarán incluidas en la prohibición de acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta prevista en el literal x.1 del inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Lima, 02 OCT 2008

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


[1]   Publicado el 8.12.2004.

 

[2]   Publicado el 24.12.2006.

 

[3]   Publicado el 21.9.1994.

 

[4]   GARCÍA MULLÍN, Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. CIET, Diciembre de 1978; pp. 46.

 

[5]   Manual del Impuesto a la Renta. Tomo I. Editorial Economía y Finanzas; pp. 142.

[6]   Dichas empresas se encontrarían comprendidas en la Clase 7491 Obtención y dotación de personal, que “incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

 

    Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descriptor:

II. Impuesto a la Renta

16. Régimen Especial

 

 

abc

A0422-D8

Impuesto a la Renta – Criterio del devengado.

RER – servicios médicos.