SUMILLA:

 

En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.

 

 

INFORME N° 171-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se consulta si el hecho de que el contribuyente no exhiba los medios de pagos requeridos por la Administración Tributaria configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, al considerarse que no exhibió otros documentos solicitados.

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

 

En principio, se parte de la premisa que la consulta busca establecer si, durante el procedimiento de fiscalización, la no exhibición de la documentación que acredita las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que se refiere el TUO de la Ley Nº 28194 configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.

 

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

 

1.   El artículo 3º del TUO de la Ley Nº 28194 dispone que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4º[1] se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

 

Agrega que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

 

El primer párrafo del artículo 5º del TUO de la Ley Nº 28194 señala que los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3º son los siguientes[2]:

 

a)   Depósitos en cuentas.

b)   Giros.

c)   Transferencias de fondos.

d)   Órdenes de pago.

e)   Tarjetas de débito expedidas en el país.

f)    Tarjetas de crédito expedidas en el país.

g)   Cheque con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores.

 

El primer párrafo del artículo 8º del citado TUO establece que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

 

2.   De otro lado, el numeral 5 del artículo 87º del TUO del Código Tributario señala que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

 

Por su parte, el artículo 164º del citado TUO establece que es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título de Infracciones y Sanciones Administrativas de dicho TUO o en otras leyes o decretos legislativos.

 

Así, se tiene que, según el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, el no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

 

3.   Como se puede observar, los Medios de Pago constituyen modalidades de pago reguladas por el TUO de la Ley Nº 28194, que deben ser utilizadas con la finalidad de acreditar la realización de operaciones con terceros cuando el importe sea superior al monto establecido. Su falta de empleo tiene como efecto tributario la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, entre otros.

 

Asimismo, el TUO del Código Tributario establece la obligación de los deudores tributarios de permitir el control por la Administración Tributaria, incluyendo el deber de exhibir los documentos que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

 

Precisamente, la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO citado está referida al incumplimiento en la exhibición de libros, registros y otros documentos que la Administración Tributaria solicite como parte de sus labores de control.

 

En mérito a lo expuesto, se concluye que, en el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.

                       

Lima, 29 de agosto de 2008

 

 

ORIGINAL FIRMADO POR

ELSA HERNÁNDEZ PEÑA

Intendente Nacional Jurídico (e)


[1] El primer párrafo de este artículo señala que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/.3,500) o mil dólares americanos (US$1,000).

 

[2] Sin perjuicio de los Medios de Pago a los que se refiere la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0376-D8

CÓDIGO TRIBUTARIO – Infracción Tributaria – Medios de Pago.

DESCRIPTOR : 

I. CÓDIGO TRIBUTARIO 

4. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

4.3 Infracciones 

4.3.5 Control de la administración