SUMILLA :

En enero de 2006 el agua potable que ha sido microfiltrada y purificada mediante rayos ultravioletas y comercializada como agua pura en envases retornables de 5 galones se encontraba afecta al ISC.


 

INFORME N° 162-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:   

Se consulta si en enero de 2006 el agua potable que ha sido microfiltrada y purificada mediante rayos ultravioletas y es comercializada como agua pura en envases retornables de 5 galones se encontraba afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, vigente a enero de 2006, establecía que estaban afectos al ISC con la tasa del 17%, entre otros productos:

 

Partida Arancelaria

Producto

2201.90.00.10[2]

Agua sin gasear.

 

Mediante el Informe N° 0826-2008-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) ha señalado que “en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección IV, Capítulo 22, por el texto de la Partida 22.01 se clasifican en ella, las aguas, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; como por ejemplo, el agua común natural; es decir, el agua que no es mineral y está sin gasear. Esta agua puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, excepto el agua destilada (que clasifica en la partida 28.53), así mismo puede estar contenida en cualquier tipo de envase y de capacidad. En consecuencia, por aplicación de la 1° y 6° Regla General de Interpretación de la Nomenclatura, el agua microfiltrada y purificada se clasifica en la subpartida nacional 2201.90.00.10, tanto en el Arancel de Aduanas aprobado por el DS 239-2001-EF (vigente en enero de 2006) y por el DS 017-2007-EF (vigente desde el 01 de abril de 2007)”. 

Así pues, teniendo en cuenta el citado Informe, al mes enero de 2006 el agua potable que ha sido microfiltrada y purificada mediante rayos ultravioletas y comercializada como agua pura en envases retornables de 5 galones se encontraba comprendida en la subpartida nacional 2201.90.00.10, por lo que en dicho mes este producto se encontraba incluido en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, y por ende, estaba afecto al ISC.

CONCLUSIÓN:

En enero de 2006 el agua potable que ha sido microfiltrada y purificada mediante rayos ultravioletas y comercializada como agua pura en envases retornables de 5 galones se encontraba afecta al ISC.

Lima, 8 de Agosto de 2008.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


[1]    Publicado el 15.4.1999.

[2]   Partida Arancelaria introducida por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 094-2001-EF, publicado el 22.5.2001.

Cabe indicar que el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC fue modificado por el Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc
A0356-D8
Impuesto Selectivo al Consumo – Agua potable microfiltrada y purificada mediante rayos ultravioletas.

DESCRIPTOR

V. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

1.
 OPERACIONES GRAVADAS