SUMILLA:

1. Para el goce de la exoneración del IGV aplicable a los contratos de construcción, dispuesta por el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, las empresas deben cumplir con todos los requisitos para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía, y la ejecución de los mencionados contratos debe realizarse en dicha zona..  

Los requisitos antes referidos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. 

2. La normatividad aplicable no ha establecido como requisito para gozar de la exoneración del IGV, a que se refiere la norma antes señalada, ningún plazo mínimo que el contribuyente deba acreditar.  

Asimismo, para el goce del beneficio bajo comentario no se requiere que, al momento de suscribirse un contrato de ejecución de obra, el contribuyente especifique o invoque contractualmente dicho beneficio.   

3. En cuanto al procedimiento para acogerse al beneficio de la exoneración del IGV, la legislación solo exige que las empresas que cumplan con todos los requisitos para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía comuniquen a la Administración Tributaria dicha exoneración.  

La mencionada comunicación se efectuará en la forma señalada en el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT, norma que establece disposiciones sobre declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática.

 

INFORME N° 136-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas referidas a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), establecida en la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:

1.  ¿Cuál es el plazo mínimo que el contribuyente o proveedor debe acreditar, para acogerse a la exoneración del IGV?

2.   ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos que debe cumplir un Contratista para acogerse al beneficio de la exoneración del IGV?

3.   Al momento de suscribirse un contrato de ejecución de obra pública:

  1. ¿El Contratista debe especificar la sujeción al beneficio de la exoneración al IGV, en virtud a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía?
     

  2. El Contratista no invoca ni establece contractualmente su acogimiento a la exoneración del IGV, sin embargo, se verifica que cumple con los requisitos para gozar de la exoneración de este impuesto. En tal sentido, ¿puede sujetarse a la exoneración del IGV?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas formuladas están referidas a la aplicación de la exoneración del IGV a los contratos de construcción, prevista en el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía.  

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:  

1.   El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura([1]).

De otro lado, el numeral 13.1 del artículo 13° de la mencionada Ley señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, por las siguientes operaciones:

  1. La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

  2. Los servicios que se presten en la zona; y,

  3. Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Agrega el citado numeral que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del IGV.

Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley bajo comentario establece que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° antes glosado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tener en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o producción.

2.   En igual sentido, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que para el goce de las exoneraciones contenidas, entre otras, en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° del citado Reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Así, se tiene que el artículo 2° del Reglamento antes aludido señala que los beneficios tributarios del IGV detallados en el artículo 13° de la Ley, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose que una empresa([2]) está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central([3]).
     

  2. La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.
     

  3. En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.
     

  4. No tener producción fuera de la Amazonía([4]). Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entiende por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV([5]), se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.

Cabe indicar que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

4.  De las normas glosadas en los párrafos precedentes, se aprecia que los sujetos beneficiados con la exoneración del IGV a los contratos de construcción, dispuesta por el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, son aquellas empresas que cumplan con todos los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis del presente Informe para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía, siempre que la ejecución de los mencionados contratos se realice en la Amazonía.

Por consiguiente, si las empresas ubicadas en la Amazonía no ejecutan los contratos de construcción en dicho ámbito geográfico, tales operaciones se encontrarán gravadas con el IGV.

Ahora bien, cabe mencionar que la normatividad aplicable no ha establecido, como requisito para gozar de la exoneración del IGV, ningún plazo mínimo que el contribuyente deba acreditar.

De otro lado, en cuanto al procedimiento para acogerse al beneficio de la exoneración del IGV, es necesario indicar que la legislación sólo exige que las empresas que cumplan con todos los requisitos para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía comuniquen a la Administración Tributaria dicha exoneración. Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT, las empresas ubicadas en la Amazonía darán por cumplida la comunicación de la exoneración del IGV, indicando el monto de las ventas exoneradas en la casilla N° 105 del Formulario N° 118 o 119, o en el PDT IGV-Renta Mensual, según corresponda.

En tal sentido, para el goce del beneficio bajo comentario no se requiere que, al momento de suscribirse un contrato de ejecución de obra, el contribuyente especifique o invoque contractualmente dicho beneficio. 

CONCLUSIONES:

1. Para el goce de la exoneración del IGV aplicable a los contratos de construcción, dispuesta por el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, las empresas deben cumplir con todos los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis del presente Informe para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía, y la ejecución de los mencionados contratos debe realizarse en la Amazonía.

Los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

2.  La normatividad aplicable no ha establecido como requisito para gozar de la exoneración del IGV, a que se refiere la norma antes señalada, ningún plazo mínimo que el contribuyente deba acreditar.

Asimismo, para el goce del beneficio bajo comentario no se requiere que, al momento de suscribirse un contrato de ejecución de obra, el contribuyente especifique o invoque contractualmente dicho beneficio. 

3.  En cuanto al procedimiento para acogerse al beneficio de la exoneración del IGV, la legislación solo exige que las empresas que cumplan con todos los requisitos para ser consideradas como ubicadas en la Amazonía comuniquen a la Administración Tributaria dicha exoneración.

La mencionada comunicación se efectuará en la forma señalada en el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT.

Lima, 30 de junio de 2008.

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

[1]    Estos distritos y provincias son los siguientes:  

a)  Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

b)   Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.

c)   Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.

d)   Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo del departamento de Huánuco.

e)   Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.

f)    Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

g)   Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan de Dios, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.

h)  Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

i)     Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

j)     Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

[2]  De conformidad con el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, se entiende por “Empresa” a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

[3]   Por sede central se entiende al lugar donde la empresa tiene su administración y lleva su contabilidad.

[4]   Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

[5]   Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0276-D8
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Régimen de Amazonía – Requisitos para su acogimiento

DESCRIPTOR :

IV.      IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

8.        Regímenes Especiales

8.2      Régimen de Amazonía

8.2.1  Requisitos para su acogimiento