SUMILLA:

Las pensiones devengadas por los años 2005 a 2007, que sean puestas a disposición del pensionista en el 2008, deben tenerse en cuenta para efectos de la liquidación de la COSAP correspondiente al mes en que se produzca dicha puesta a disposición.

A fin de efectuar el cálculo de la COSAP respecto de las citadas pensiones, deberá tenerse en cuenta el procedimiento establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28046, lo cual implica que las pensiones antes indicadas deberán atribuirse al mes en el cual debieron ser puestas a disposición del pensionista, a lo cual se sumará, de ser el caso, la pensión que hubiese sido percibida en dicho mes. Teniendo en cuenta el monto así establecido, se determinará la suma a retener por concepto de la COSAP correspondiente al período en que se paguen o pongan a disposición las pensiones, aplicando el procedimiento previsto en el numera 7.1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28046, considerando la UIT y las tasas del Impuesto a la Renta vigentes al momento del pago o puesta a disposición de las pensiones.

 

INFORME N° 083-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas referidas al cálculo de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP):

  1. ¿La forma de cálculo de la COSAP incluye a los montos devengados generados en ejercicios anteriores que se pongan a disposición del pensionista en el presente ejercicio?; y, en ese sentido:
     

  2. ¿Debe realizarse el cálculo de la COSAP como si los montos de las pensiones recalculadas hubieran sido pagadas en la oportunidad en que se generaron dichas pensiones (es decir, de forma mensual desde el año 2005) o, por el contrario, debe realizarse el cálculo sobre el monto total y acumulado más los ingresos que perciba el pensionista en el mes en que se realice dicho depósito en el presente ejercicio?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas formuladas se encuentran orientadas a determinar la forma en que se debe efectuar el cálculo de la COSAP tratándose de pensiones devengadas, generadas entre los años 2005 a 2007, y que van a ser puestas a disposición del pensionista en el 2008.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. Mediante el artículo 4° de la Ley N° 28046 se crea la COSAP, con la finalidad de financiar el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530(1); estableciéndose en el artículo 5° de dicha Ley que la citada Contribución grava a las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el mencionado régimen previsional, la suma que anualmente exceda las 14 UIT(2).

Por su parte, los artículos 6° y 7° de la citada Ley señalan que la obligación nace al momento en que se paguen las pensiones o se pongan a disposición de su perceptor; siendo la tasa de la COSAP equivalente a las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley, son agentes de retención de la COSAP, las entidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición las pensiones de sus beneficiarios.

  1. De otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28046 establece que el nacimiento de la obligación tributaria correspondiente a la COSAP se produce en la fecha en que el Agente de retención pague o ponga a disposición del contribuyente, en forma total o parcial, las pensiones gravadas; habiéndose regulado en el numeral 7.1 del artículo 7° del mencionado Reglamento el procedimiento que el Agente de Retención deberá seguir tanto para la identificación del contribuyente afecto como para la determinación del monto a retener por cada mes(3).

Asimismo, cabe indicar que, tratándose de las pensiones que sean percibidas por el contribuyente por concepto de varios meses, el numeral 7.3 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que la liquidación de la Contribución a retener se efectuará en forma independiente por cada mes, considerando la totalidad de las pensiones que corresponda a cada período y de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 7.1.

  1. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el nacimiento de la obligación tributaria de la COSAP se origina en el momento en que se perciban las pensiones a favor de su perceptor, entendiéndose que la percepción se produce cuando se paguen o pongan a disposición del contribuyente, en forma total o parcial, las pensiones gravadas.

En ese sentido, en lo que se refiere a la primera consulta, puede concluirse que los montos devengados por concepto de pensiones generadas en los años 2005 a 2007, que sean puestas a disposición del pensionista en el 2008, deben tenerse en cuenta para efectos de la liquidación de la COSAP correspondiente al mes en que se produzca dicha puesta a disposición.

  1. En relación con la segunda consulta, cabe indicar que el numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28046 regula expresamente el procedimiento a seguir para la liquidación de la COSAP, en el caso que el contribuyente perciba pensiones por concepto de varios meses.

Así, conforme a lo dispuesto en la citada norma, el Agente de Retención deberá efectuar la liquidación de la Contribución en forma independiente por cada mes, considerando la totalidad de las pensiones que corresponda a cada período y de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 7.1 del mismo artículo 7°.

Ello implica que las pensiones correspondientes a varios meses de los años 2005 a 2007, pero percibidas en el 2008, deberán atribuirse al mes en el cual debieron ser puestas a disposición del pensionista, a lo cual se sumará, de ser el caso, la pensión que hubiese sido percibida en dicho mes. Teniendo en cuenta el monto así establecido, se determinará la suma a retener por concepto de la COSAP(4), aplicando el procedimiento previsto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28046, considerando la UIT y las tasas del Impuesto a la Renta vigentes en el momento del pago o puesta a disposición de las pensiones.

CONCLUSIONES:

  1. Las pensiones devengadas por los años 2005 a 2007, que sean puestas a disposición del pensionista en el 2008, deben tenerse en cuenta para efectos de la liquidación de la COSAP correspondiente al mes en que se produzca dicha puesta a disposición.
     

  2. A fin de efectuar el cálculo de la COSAP respecto de las citadas pensiones, deberá tenerse en cuenta el procedimiento establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28046.

Lima, 19 MAY 2008

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 26.2.1974, que aprueba el Régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990.

(2) De acuerdo con el artículo 4° del Reglamento de la Ley, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, quienes tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia reguladas por el Decreto Ley N° 20530, cuya suma anualmente exceda las 14 UIT.

(3) Conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28046, la Contribución será liquidada mensualmente por el Agente de retención de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a.       Identificación del contribuyente afecto:

Para identificar al contribuyente afecto se determinará si sus pensiones anuales exceden la suma de 14 UIT, de la siguiente manera:

i.  Se multiplica la pensión mensual por el número de meses que falte para terminar el año, incluyendo el mes por el cual se efectúa la retención.

ii.  Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones, aguinaldos y cualquier otro concepto gravado que sea puesto a disposición del contribuyente, en su calidad de pensionista, en los meses siguientes del mismo año.

iii.  Al resultado que se obtenga por aplicación de los acápites i. y ii. antes mencionados, se les sumará en su caso, las pensiones, aguinaldos y cualquier otro concepto puestos a su disposición en los meses anteriores del mismo año.

Si la suma que se obtenga de la aplicación de los literales anteriores excede de 14 UIT, se procederá a calcular la Contribución de conformidad con lo dispuesto en el inciso b.

b.       Determinación del monto a retener por cada mes:

i.    A las pensiones que perciba el contribuyente en el mes de la retención, se le restará el monto equivalente a un dozavo de 14 UIT.

ii.  Al resultado obtenido en el acápite i., se le aplicarán las tasas que se indican a continuación:

ESCALA     TASA
Hasta un dozavo de 27 UIT   15%
Por el exceso de un dozavo de 27 UIT y hasta un dozavo de 54 UIT   21%
Por el exceso de un dozavo de 54 UIT       30%

(4) Correspondiente al periodo en que se paguen o pongan a disposición las pensiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ere
A0125.1-D8 / A0177.1-D8 / A0193.1-D8/ A0194.1-D8
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL

DESCRIPTOR

VIII. REGÍMENES ESPECIALES
OTROS

CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LAS ASISTENCIA PREVISIONAL -COSAP