INFORME N° 045-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

1.  Para efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en el caso de asociaciones sin fines de lucro, la SUNAT verifica que haya cumplido con:

El plazo de resolución y notificación es no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

2.  Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos consignados en el TUPA de la SUNAT, la SUNAT emite una Resolución de Intendencia o una Resolución de Jefatura Zonal de la autoridad competente que aprueba el trámite, la misma que acredita la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

3.  De verificarse que una asociación sin fines de lucro no cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en uso de las atribuciones reconocidas en el TUO del Código Tributario, corresponde a la SUNAT determinar y cobrar la deuda tributaria cuyo pago haya sido omitido por el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.

 

INFORME N° 045-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Cuál es el procedimiento que realiza la SUNAT previamente a la expedición de la constancia de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta en el caso de las asociaciones sin fines de lucro? ¿Qué acto expide la SUNAT a efectos de acreditar dicha inscripción?
     

  2. ¿Qué acciones viene tomando la SUNAT de conocer que una asociación sin fines de lucro exonerada no cumple con lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Respecto a la primera consulta, cabe indicar que el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, están exoneradas de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2008, entre otras, las rentas de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso

    El penúltimo párrafo de dicho artículo señala que las entidades antes mencionadas deberán solicitar su inscripción en la SUNAT, con arreglo al reglamento.
     

  2. Ahora bien, el procedimiento que debe seguirse a efecto de solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta se encuentra contemplado en la Sección I del TUPA de la SUNAT, Procedimiento Nº 34, en el cual se detallan los requisitos para acceder a dicho registro, los que a continuación se señalan:

Tratándose de asociaciones, adicionalmente deberán:

  • Exhibir original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y de modificatoria (de ser el caso), inscrito en los registros públicos.
     

  • Presentar ficha registral completa y actualizada.

Adicionalmente, cabe señalar que los artículos 162º y 163º del TUO del Código Tributario establecen, respecto de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
     

  • En caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

En ese sentido, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos consignados en el TUPA citado, la SUNAT emite una Resolución de Intendencia o una Resolución de Jefatura Zonal de la autoridad competente que aprueba el trámite(1), la misma que acredita la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

  1. En cuanto a la segunda consulta, el último párrafo del artículo 19º antes citado dispone que la verificación del incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos, entre otros, en el inciso b) de dicho artículo, dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas percibidas por las entidades contempladas en el referido inciso, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario.

Por lo tanto, de verificarse que una asociación sin fines de lucro no cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(2), en uso de las atribuciones reconocidas en el TUO del Código Tributario, corresponde a la SUNAT determinar y cobrar la deuda tributaria cuyo pago haya sido omitido por el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.

CONCLUSIONES:

  1. Para efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en el caso de asociaciones sin fines de lucro, la SUNAT verifica que haya cumplido con:

  • Presentar el Formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes.

  • Exhibir original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y de modificatoria (de ser el caso), inscrito en los registros públicos.

  • Presentar ficha registral completa y actualizada.

El plazo de resolución y notificación es no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

  1. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos consignados en el TUPA de la SUNAT, la SUNAT emite una Resolución de Intendencia o una Resolución de Jefatura Zonal de la autoridad competente que aprueba el trámite, la misma que acredita la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
     

  2. De verificarse que una asociación sin fines de lucro no cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en uso de las atribuciones reconocidas en el TUO del Código Tributario, corresponde a la SUNAT determinar y cobrar la deuda tributaria cuyo pago haya sido omitido por el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.

Lima, 10 abril de 2008

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Según el TUPA de la SUNAT, corresponde aprobar el trámite al Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente para las contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal, según el Directorio.

(2) Por ejemplo, sus rentas no se destinen a los fines específicos de la asociación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rap/eglo
A133-D8
IMPUESTO A LA RENTA – Asociaciones sin fines de lucro

DESCRIPTOR :

II. IMPUESTO A LA RENTA

5. EXONERACIONES