Sumilla:

La exoneración del IGV dispuesta por el artículo 8o del TUO de las normas de los CETICOS es aplicable cuando el Usuario de los CETICOS(1) actúa como contribuyente del mencionado Impuesto, más no respecto de aquellas operaciones en las que tenga la calidad de incidido económicamente.


INFORME N° 039-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesta por el artículo 8o del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, es aplicable cuando el Usuario de los CETICOS(1) actúa como usuario de los servicios -gravados con dicho Impuesto- que son prestados por la Administración de los referidos Centros.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8o del TUO de las normas de los CETICOS, a partir de la fecha de vigencia de la Ley No 26831 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras desde un CETICOS, están exonerados del Impuesto a la Renta. Asimismo, durante el mismo período, las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de un CETICOS, estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

    Como se puede apreciar, la exoneración del IGV e IPM contenida en el TUO de las normas de los CETICOS es de aplicación respecto de operaciones gravadas con tales impuestos, que realice el usuario de un CETICOS a favor de otro usuario y dentro de dicha zona.
     

  2. De otro lado, respecto a la estructura del IGV(2), debe tenerse en cuenta que el mismo constituye un impuesto indirecto que grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios(3); es decir, que se traslada hacia delante hasta llegar al consumidor final quien paga el tributo (incidido económicamente), como parte del precio, sin que existan efectos acumulativos, por cuanto de dicho impuesto se deduce el crédito fiscal (impuesto trasladado en las adquisiciones).

    Dado que el IGV grava la prestación de servicios en el país, se consideran como contribuyentes a los sujetos que realicen dichas operaciones(
    4).

    Adicionalmente, el artículo 38° del TUO de la Ley del IGV señala que el usuario del servicio está obligado a aceptar el traslado del Impuesto.

    De lo anteriormente expuesto, fluye que, tratándose de la prestación de servicios en el país, el contribuyente (sujeto del impuesto) es aquél que presta el servicio, aun cuando el usuario del mismo deba soportar la incidencia económica del IGV con motivo de su traslado.
     

  3. Ahora bien, mediante la exoneración el legislador pretende neutralizar la consecuencia normal al producirse el hecho imponible establecida por la norma tributaria, la cual es el pago.

    Así pues, la exoneración resulta aplicable a las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, realizadas por aquél considerado como sujeto del mismo, puesto que de no existir la norma exoneratoria, sería el obligado al pago del impuesto. Por consiguiente, una exoneración alcanza únicamente a las operaciones efectuadas por aquél considerado como sujeto del impuesto.

    En tal sentido, puede afirmarse que cuando se concede una exoneración, la misma beneficia al sujeto que realiza la operación afecta al IGV y no al incidido económicamente. En efecto, en ningún caso la exoneración de impuestos otorgada a un sujeto alcanza a operaciones en la que éste no sea sujeto del impuesto, sino únicamente un incidido económicamente(5
    ).
     

  4. En consecuencia, la exoneración del IGV prevista en el artículo 8° del TUO de las normas de los CETICOS resulta de aplicación en tanto el Usuario de los CETICOS(1) actúe en calidad de contribuyente (sujeto del IGV), mas no respecto de aquellas operaciones en las que tenga la calidad de incidido económicamente.

CONCLUSIÓN:

La exoneración del IGV dispuesta por el artículo 8o del TUO de las normas de los CETICOS es aplicable cuando el Usuario de los CETICOS(1) actúa como contribuyente del mencionado Impuesto, más no respecto de aquellas operaciones en las que tenga la calidad de incidido económicamente.

Lima, 26 de Marzo de 2008.

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) En los términos a que se refiere el artículo 6° del Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI, publicado el 4.1.1997, y normas modificatorias. 

(2) En cuanto al IPM, cabe indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo  76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004, dicho tributo grava con la tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV y se rige por sus mismas normas. 

(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el citado tributo grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país; entendiéndose como tal a:

  1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
     

  2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

    Para efecto de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 54º del TUO bajo comentario.

(4) El inciso b) del numeral 9.1 del artículo 9° del mencionado TUO dispone que son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial, que presten en el país servicios afectos.

(5) Criterio contenido en el Oficio N° 178-97-I2.0000, disponible en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A079-D8
CETICOS – EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Descriptor
VIII. REGIMENES ESPECIALES.
OTROS.
CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS – CETICOS.
CETICOS
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.
1.AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
1.4. EXONERACIONES.