Sumilla:

Para efecto de gozar de la exoneración del IGV prevista en el artículo 19° de la Ley N° 28085, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, los sujetos que se limitan a importar libros impresos en el exterior, no deben efectuar la inscripción en el Registro del Proyecto Editorial ante la Biblioteca Nacional del Perú.


INFORME N° 019-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si para efecto de gozar de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de libros, prevista en el artículo 19° de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, los importadores de libros impresos en el exterior, que no sean de autores peruanos y no contengan temas peruanos, deben efectuar el Registro del Proyecto Editorial ante la Biblioteca Nacional del Perú.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En relación con la consulta formulada, es del caso señalar que en virtud del Capítulo I del Título IV de la Ley del Libro, se establecieron diversos beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial.

Así, en virtud del artículo 19° de la Ley del Libro se exoneró del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros(3) y productos editoriales afines(4) por un período de doce (12) años contados a partir de la vigencia de dicha Ley(5).

  1. De otro lado, mediante el artículo 7° de la Ley del Libro se creó el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional.

Agrega dicho artículo que el registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de dicha Ley, de acuerdo al Reglamento.

Ahora bien, el numeral 11 del artículo 5° de la citada Ley define al Editor como la persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud de contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual, asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afines con la finalidad de divulgarla. Mediante un proceso técnico y creativo, el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro, o de producto editorial afín, a la obra intelectual a su cargo, con el objeto de ponerla a disposición del público. Es también el promotor de las obras de los autores con los que contrata. El editor, como parte de la actividad editorial, articula los procesos de corrección, diagramación, diseño gráfico y fijación del texto en los soportes correspondientes (preprensa). Es el responsable de la calidad material del producto final.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley del Libro, el registro de cada Proyecto Editorial se extenderá a solicitud del editor que pretenda gozar de los beneficios establecidos en la Ley.

El artículo 4° del citado Reglamento dispone que la solicitud de inscripción del Proyecto Editorial se presenta ante la Biblioteca Nacional del Perú y deberá contener la siguiente información:

a) Nombre completo o razón social, documento de identidad, número de RUC, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico y fax, correspondientes al editor solicitante.

b) Autor(es), título(s), año y edición que corresponde, sus seudónimos, traductor y compilador, de ser los casos, de la(s) obra(s) a ser registrada(s).

c) Breve resumen de su contenido.

d) Tiraje (cantidad) de ejemplares a ser impresos.

e) Declaración jurada donde se especifica contar con el documento que acredita la cesión de los derechos de autor para el Proyecto Editorial a realizarse.

Agrega que los datos consignados en la Ficha Registral tienen carácter de declaración jurada.

  1. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, en principio, a fin que los editores gocen de los beneficios tributarios establecidos en la Ley del Libro, los mismos deben registrar sus proyectos editoriales en el Registro de Proyectos Editoriales que lleva la Biblioteca Nacional del Perú.

Al respecto, cabe tener en cuenta que de acuerdo a lo opinado por la Biblioteca Nacional del Perú en el Oficio N° 002-2008-BNP/OAL, "en los Registros de Proyectos Editoriales solo deben inscribirse los editores domiciliados en el País, respecto de proyectos editoriales que se ejecuten en el Perú".

Así pues, el requisito de la inscripción de los Proyectos Editoriales en el Registro de Proyectos Editoriales que lleva la Biblioteca Nacional está dirigido a los editores, tal como se encuentran definidos en el numeral 11 del artículo 5° de la Ley del Libro. Asimismo, dicho requisito es solo aplicable respecto de proyectos editoriales que se ejecuten en el país, con prescindencia de la nacionalidad del autor y del tema del libro o del producto editorial afín.

En consecuencia, considerando que los sujetos que se limitan a importar libros impresos en el exterior no están obligados a efectuar la inscripción en el Registro de Proyectos Editoriales de la Biblioteca Nacional, dichos sujetos, para efecto de gozar de la exoneración del IGV a la importación de libros prevista en el artículo 19° de la Ley del Libro, no requieren de tal inscripción.

CONCLUSIÓN:

Para efecto de gozar de la exoneración del IGV prevista en el artículo 19° de la Ley del Libro, los sujetos que se limitan a importar libros impresos en el exterior, no deben efectuar la inscripción en el Registro del Proyecto Editorial ante la Biblioteca Nacional del Perú.

Lima, 08 FEB 2008

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 11.10.2003.

(2) Publicado el 19.5.2004 y normas modificatorias.

(3) El numeral 25 del artículo 5° de la Ley del Libro define al “Libro” como el medio unitario, no periódico, a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científica, cultural y turística.

(4) El numeral 30 del artículo 5° de la Ley del Libro define a los “Productos editoriales afines” como los productos editoriales afines al libro, a las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables y las publicaciones en el sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo, las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.

Se exceptúan de la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos.

(5) 12.10.2003.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A024-D8
IGV – Registro del Proyecto Editorial en la Importación de libros.

Descriptor 
:
IV. Impuesto General a las Ventas