SUMILLA:

Respecto del monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación que se encuentran detallados en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

INFORME N° 016-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los intereses de financiamiento por operaciones de importación de productos exonerados que son facturados por el proveedor del exterior, se encuentran también exonerados del IGV en aplicación del principio de accesoriedad.

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si el monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación, se encuentra gravado o no con el IGV que afecta dicha importación.

Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente:

1. En cuanto a la primera consulta, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; y,

e) La importación de bienes.

2. Por su parte, el artículo 5° del citado TUO dispone que están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II; siendo que el Literal A del Apéndice I detalla los bienes cuya venta en el país o importación se encuentra exonerada.

Así, por efecto de la referida exoneración, en el caso de la importación de los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, aun cuando se verifique la realización del hecho calificado como imponible (importación de dichos bienes) no se genera la obligación de pago del tributo respectivo.

3. Ahora bien, a fin de determinar si la exoneración del IGV que grave la importación de los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice I del mencionado TUO alcanza a los intereses de financiamiento materia de consulta, debe analizarse si los citados intereses forman parte de la base imponible del IGV que grava la importación de bienes.

4. Al respecto, el inciso e) del artículo 13° del TUO de la Ley del IGV dispone que, en la importación de bienes, la base imponible está constituida por el valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas.

5. Según lo establecido en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(1), los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación (tanto si facilita la financiación el vendedor como si lo hace una entidad bancaria u otra persona física o jurídica) concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana de las mercancías importadas, siempre que:

a. Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías;

b. El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito;

c. Cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar:

Asimismo, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, establece en el literal e) del numeral 1 de su artículo 31° que los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas no forman parte del valor en Aduanas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC.

Cabe señalar que las normas citadas no hacen distinción sobre los tipos de intereses a los que resultan aplicable la Decisión 3.1. En tal sentido, la referida Decisión es aplicable a todo tipo de interés concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas. Así, también, es aplicable tanto a los intereses consignados en la misma factura que sustenta la adquisición de las mercancías importadas como a los consignados en documento aparte referidos a la misma transacción.

6. De lo expuesto se tiene dos posibilidades respecto de los intereses materia de consulta:

CONCLUSIÓN:

Respecto del monto de los intereses que se generan por el financiamiento otorgado por el propio vendedor de los bienes materia de la importación que se encuentran detallados en el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • En caso que forme parte del valor en aduana de las mercancías importadas y, por ende, integren la base imponible del IGV aplicable a las importaciones, se encontrará exonerado del IGV.
     

  • De no formar parte del valor en aduana de las mercancías importadas, al no integrar la base imponible del IGV aplicable a las importaciones, no está sujeto al IGV por este concepto.

  • Lima, 5 de febrero de 2008.

    Original firmado por
    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
    Intendente Nacional Jurídico


    (1) Recogido por nuestra legislación de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 186-99-EF.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    mac/
    A0549D7
    Impuesto General a las Ventas – intereses por financiamiento.

    DESCRIPTOR :
    IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
    CALCULO DEL IMPUESTO
    Base imponible