SUMILLA:

La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.

INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se consulta si la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador de chatarra(1) a su proveedor cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, se encuentra incluido dentro del importe de la operación, y por ende, si dicho concepto se encuentra sujeto al mencionado Sistema.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso j.1) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT señala que para efecto de dicha Resolución se entenderá por importe de la operación, tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

Agrega el citado inciso que, en el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta(4), se considerará éste último, incluidos el IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1° del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

Como puede apreciarse de la norma antes glosada, en principio, el importe de la operación sobre el cual se aplica la detracción del SPOT es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario del servicio, incluido cualquier otro cargo vinculado a dicha operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento.

Así pues, en el caso materia de consulta, se tiene que la bonificación que paga el comprador de chatarra a su proveedor es una suma adicional al precio de venta inicialmente pactado, cuyo abono está condicionado al hecho que el proveedor sobrepase ciertos topes de venta predeterminados. En consecuencia, dicha suma adicional forma parte de la suma total que queda obligado a pagar el adquirente de los bienes.

En razón de lo expuesto, la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.

CONCLUSIÓN:

La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando éste sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.

Lima, 07 de enero de 2,008.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Para efecto del presente Informe, se entiende por “chatarra” a los bienes comprendidos en el literal b) del numeral 6) del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuya venta se encuentra sujeta al SPOT.

(2) Publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria.

(3) Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

(4) Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rrd/mech
A0589-D7
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – IMPORTE DE LA OPERACIÓN – BONIFICACIÓN.

DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL