SUMILLA:

 

Se consulta si un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento exonerado del Impuesto a la Renta.

 

Al respecto, de la revisión de la normatividad que regula el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, así como de la normatividad sectorial, se aprecia que no existe en nuestra legislación una definición de “crédito de fomento”.

 

En consecuencia, es preciso señalar que esta Administración Tributaria no podría, a priori, determinar que un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento por el solo hecho que los beneficiarios se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario, pues tal condición deberá analizarse en cada situación particular.

 

 

 

 

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 

"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"

 

 

CARTA N° 057-2008-SUNAT/200000

 

Lima, 02 de abril de 2008

 

Señora

BEATRIZ TUBINO BARDALES

Gerente

Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas

Presente

 

REF.: Carta Nº IPEH_015/2008

 

 

De mi consideración:

 

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento, de conformidad con lo indicado en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF([1]).

 

Al respecto, cabe señalar que el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2008, los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directa o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.

 

Por su parte, el tercer párrafo del inciso r) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF([2]), señala que no están gravados con el IGV, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Ahora bien, de la revisión de la normatividad que regula el Impuesto a la Renta y el IGV, así como de la normatividad sectorial, se aprecia que no existe en nuestra legislación una definición de “crédito de fomento”.

 

En tal sentido, teniendo en cuenta que para el otorgamiento de cada préstamo se celebra un contrato con la institución u organismo encargado de conceder el mismo, esta Administración Tributaria deberá evaluar en cada caso en concreto si dicho préstamo califica o no como un crédito de fomento, considerando las condiciones y características de la operación.

 

En consecuencia, es preciso señalar que esta Administración Tributaria no podría, a priori, determinar que un crédito destinado a financiar un proyecto de inversión para el desarrollo de plantaciones agrícolas califica como un crédito de fomento por el solo hecho que los beneficiarios se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario([3]), pues tal condición deberá analizarse en cada situación particular.

 

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

 

Atentamente,

 

Original firmado por

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 


[1]    Publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

 

[2]    Publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

[3]    Ley Nº 27360, publicada el 31.10.2000 y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR :

 
II. IMPUESTO A LA RENTA
 
5. EXONERACIONES

 

 

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