Sumilla:

Conforme con el criterio expuesto en el Informe N° 015-2005-SUNAT/2B0000, "la deducción del ISC pagado en la importación, procede siempre que la venta interna de los bienes importados también se encuentre gravada con este impuesto, es decir, que esta deducción procederá únicamente cuando se trate de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV".

Así pues, como quiera que los vehículos materia de la consulta estuvieron incluidos en el literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, y por ende, la importación y la venta de los mismos se encontraba gravada con el ISC hasta el 23.12.2007, el ISC pagado en dicha importación podrá ser aplicado contra el ISC que se origine por la venta interna de los bienes que en la actualidad se encuentran considerados en el mencionado literal A.

 

CARTA N° 008-2008-SUNAT/200000

Lima, 16 ENE 2008

Señor
IVÁN BESICH PONZE
Director Ejecutivo
Asociación de Representantes Automotrices del Perú - ARAPER

Presente

Ref.: Carta ARAPER-DE-004-08

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si el crédito fiscal generado hasta el 23 de diciembre de 2007, en la importación de los vehículos excluidos del literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo por el Decreto Supremo N° 210-2007-EF(1), puede ser aplicado contra el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que origine la venta local de vehículos afectos.

Sobre el particular, cabe tener en cuenta que conforme con el criterio expuesto en el Informe N° 015-2005-SUNAT/2B0000(2), "la deducción del ISC pagado en la importación, procede siempre que la venta interna de los bienes importados también se encuentre gravada con este impuesto, es decir, que esta deducción procederá únicamente cuando se trate de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV".

Así pues, como quiera que los vehículos materia de la consulta estuvieron incluidos en el literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(3), y por ende, la importación y la venta de los mismos se encontraba gravada con el ISC hasta el 23.12.2007, el ISC pagado en dicha importación podrá ser aplicado contra el ISC que se origine por la venta interna de los bienes que en la actualidad se encuentran considerados en el mencionado literal A.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Publicado el 23.12.2007.

(2) El cual se encuentra a su disposición en la página web de SUNAT: www.sunat.gob.pe.

(3) Publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Descriptor
:
V. Impuesto Selectivo al Consumo