SUMILLA:

Toda vez que el registro del proyecto editorial es un aspecto constitutivo para que el editor goce de los beneficios tributarios contemplados en la Ley Nº 28086, éste podrá gozar de los mismos en la medida que sus proyectos editoriales accedan al registro respectivo, previa evaluación.

La calificación de las solicitudes de inscripción de un proyecto editorial es de exclusiva competencia de la BNP.

 

OFICIO N° 516-2007-SUNAT/200000

Lima, 10 de octubre de 2007

Señora
MÓNICA DÍAZ GARCÍA
Directora General de la Oficina de Asesoría Legal
Biblioteca Nacional del Perú

Presente

Ref.: Oficio Nº 052-2007-BNP/OAL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si es posible otorgar los beneficios que establece el artículo 17º de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, a las ediciones extranjeras impresas en el país, teniendo en cuenta que la ley mencionada promueve la edición, comercialización, exportación, importación, pero no hace referencia a la impresión de libros.

En principio, entendemos que su consulta se encuentra orientada a establecer si es aplicable a las empresas editoras constituidas en el país los beneficios tributarios contenidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 28086(1) cuando ejecutan proyectos editoriales en el extranjero antes de su impresión en el país.

Al respecto, el artículo 7º de la Ley Nº 28086 crea el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional. Agrega el citado artículo que el registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de dicha ley, de acuerdo al Reglamento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 28086(2) dispone en su artículo 3º que el registro de cada Proyecto Editorial(3) se extenderá a solicitud del editor que pretenda gozar de los beneficios establecidos en la mencionada Ley.

Adicionalmente, el artículo 4º del referido Reglamento señala que la solicitud de inscripción del Proyecto Editorial se presenta ante la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y debe contener la información que se detalla en dicho artículo.

Asimismo, el artículo 5º del citado Reglamento dispone que para la inscripción del Proyecto Editorial, la BNP verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 4º de dicho reglamento, así como que el referido proyecto corresponda a un libro o producto editorial afín, a que se refieren los numerales 25(4) y 30(5) del artículo 5º de la Ley Nº 28086, respectivamente.

En ese sentido, toda vez que el registro del proyecto editorial es un aspecto constitutivo para que el editor goce de los beneficios tributarios contemplados en la Ley Nº 28086, éste podrá gozar de los mismos en la medida que sus proyectos editoriales accedan al registro respectivo, previa evaluación.

Ahora bien, tal como señalan las normas anteriormente citadas, la calificación de las solicitudes de inscripción de un proyecto editorial es de exclusiva competencia de la BNP.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1)  Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, publicada el 11.10.2003.

(2) Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, publicado el 19.5.2004, y normas modificatorias.

(3) El numeral 31 del artículo 5º de la Ley Nº 28086 define al proyecto editorial como el plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de dicha ley.

(4) Dicho numeral define al libro como el medio unitario, no periódico, a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científica, cultural y turística.

(5) Este numeral señala que son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.

Agrega que se exceptúan de la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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3. OTROS
Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura
Impresión de ediciones extranjeras