SUMILLA:

Tratamiento tributario a Empresas Colombianas por la venta de bienes o prestación de servicios al Estado Peruano.

 

OFICIO N° 215-2007-SUNAT/200000

Lima, 10 de mayo del 2007

Embajadora
NITA GAMIO DE BARRENECHEA
Dirección General de Asuntos Legales
Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente

Ref.:

1) Oficio N° RE (DGL) 2-5-E/560
2) Nota N° E.026 de la Embajada de la República de Colombia

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento 1) de la referencia, a través del cual su Despacho traslada a esta Superintendencia Nacional, la consulta formulada por la Embajada de Colombia mediante el documento 2) del mismo rubro.

En el referido documento 2) se consulta si la legislación interna del Perú otorga trato nacional a bienes y servicios colombianos en materia de compras estatales. Asimismo, se señala que en caso de ser afirmativa la respuesta, se indiquen las leyes respectivas.

Sobre el particular, debe indicarse que nuestra legislación tributaria interna no contempla tratamiento tributario especial para los proveedores colombianos de bienes y/o servicios del Estado Peruano. En tal sentido, en materia de normatividad interna, las empresas de origen colombiano que prestan servicios o venden bienes al Estado Peruano no gozan de algún tipo de beneficio o exoneración tributaria que se conceda en función a su condición de empresa extranjera(1).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en Convenios Internacionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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