SUMILLA:

Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT: 

a)   Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. 

b)   Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).


INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si los siguientes servicios se encuentran comprendidos dentro de los alcances del inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, sujetos al SPOT:

a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos.

b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 dispone que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

De otro lado, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de dicha Resolución(4).

Conforme a lo expuesto, los servicios sujetos al SPOT son aquellos que se encuentran gravados con el IGV y que están señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Así pues, en el numeral 5 del Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia, se incluyen como "Otros servicios empresariales" sujetos al SPOT a determinadas actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión(5), entre las cuales se encuentran las "Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión" incluidas en la Clase 7414 de la CIIU - Tercera Revisión (inciso d) del numeral 5).

  1. Ahora bien, en el Anexo adjunto al Oficio Nº 122-2007-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha manifestado que los servicios materia de consulta, se encuentran comprendidos en la Clase 7414 de la CIIU Rev. 3.

En relación con la Clase 7414 - Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, el INEI ha señalado que "Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo las de los ingenieros y economistas agrónomos, etc.; y de gestión de sociedades de cartera"(6).

  1. En consecuencia, estando a que los servicios materia de consulta se encuentran comprendidos en la Clase 7414 de la CIIU Rev. 3 - Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, incluida en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, dichos servicios se encuentran sujetos al SPOT.

CONCLUSIÓN(7):

Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como "Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)", y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:

a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos.

b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).

Lima, 19 de noviembre de 2,007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

(2) Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

(3) Publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

(4) De acuerdo con el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, para los efectos de dicha Resolución se entiende por “servicios” a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV.

Por su parte, el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV establece que para los efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por “servicios”, entre otros, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

(5) Siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo 3.

Al respecto, se parte de la premisa que los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(6) Como “Exclusiones” a dicha actividad, se detallan las siguientes:

  • Las actividades de informática  se incluyen en la división 72.

  • El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades Jurídicas).

  • Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412.

  • El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

  • Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

  • Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

(6) Cabe indicar que en el Informe N° 112-2006-SUNAT/2B0000 se ha señalado que el supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza -por parte del prestador del servicio- ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no configura el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rrd/mech
A0561-D7
SPOT - Actividades comprendidas en la Clase 7414 de la CIIU – Revisión 3

DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS