SUMILLA:

No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero, donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en sí misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestación de un servicio.

 

INFORME N° 184-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si existe la obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o de un Pagaré girados a la orden de un tercero.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

A su vez, el numeral 1 del artículo 6° del citado Reglamento establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros:

1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

1.2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso(3).

Como puede apreciarse, el comprobante de pago es un documento cuya emisión se exige en aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o en la prestación de servicios, sean a título gratuito u oneroso.

  1. Por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Títulos Valores establece que los valores materializados que representan o incorporan derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.

El artículo 12° de la citada Ley dispone que los títulos valores confieren a su legítimo tenedor, el derecho exclusivo a disponer o, de ser el caso, gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan; sin perjuicio de las excepciones que señale la Ley.

Más adelante, el artículo 26° de la Ley en mención señala que el título valor a la orden es el emitido con la cláusula "a la orden", con indicación del nombre de persona determinada, quien es su legítimo titular. Agrega que se transmite por endoso y consiguiente entrega del título, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo de dicho artículo(4).

Asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34° establece que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los requisitos señalados en dicho numeral.

De otro lado, las Secciones Primera y Segunda de la Parte Especial del Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores establecen los requisitos formales esenciales relacionados con la emisión de la Letra de Cambio y del Pagaré, respectivamente; entre otros, los relativos a las formas de girar dichos títulos valores.

Así, el literal e) del numeral 119.1 del artículo 119° de la mencionada Ley dispone que la Letra de Cambio debe contener el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.

Asimismo, el artículo 122° de dicha Ley, que regula las formas de girar la Letra de Cambio, señala que dicho título valor puede ser girado, entre otros, a la orden de un tercero.

Del mismo modo, en lo que concierne al contenido del Pagaré, el inciso d) del numeral 158.1 del artículo 158° establece que el Pagaré debe contener el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.

Por su parte, el artículo 162° de la Ley bajo comentario dispone que son de aplicación al Pagaré, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

De las normas anteriormente glosadas fluye que la Letra de Cambio y el Pagaré pueden ser girados a la orden de un tercero beneficiario, quien es el legítimo titular de dichos títulos a quien debe hacerse el pago.

  1. Ahora bien, conforme fluye del numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Títulos Valores antes glosado, y de acuerdo a lo señalado en la doctrina jurídica nacional, los Títulos Valores(5) "Representan o incorporan derechos patrimoniales(...) incorporar es tomar cuerpo, materializarse; en este caso el derecho, que es una cosa incorporal, se materializa cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se confunde el derecho con el mismo título(..)". Mas adelante, se precisa que "...ese derecho incorporado es, o debe ser, uno patrimonial"(6).

En cuanto al endoso del título valor a la orden, la misma doctrina ha señalado que "El endoso es una declaración de voluntad unilateral, abstracta, autónoma, típica y formal por el cual el endosante ordena al deudor que cumpla con la prestación a favor del endosatario, permitiendo de esta forma la circulación del título"(7).

En tal sentido, se puede afirmar que en la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero, donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, se produce la incorporación de un derecho patrimonial en dichos valores, a favor de un tercero beneficiario a la orden de quien debe hacerse el pago. Tal incorporación del derecho patrimonial al valor materializado (Letra de Cambio o Pagaré) girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone, en sí misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestación de un servicio.

En consecuencia, no existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero.

  1. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta el Informe N° 082-2005-SUNAT/2B0000, en el cual se ha concluido que en las transferencias de créditos en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del cliente o deudor, incluidas aquellas que se realizan mediante el endoso en propiedad de un título valor que incorpora un derecho crediticio, el transferente se encuentra obligado a emitir el correspondiente comprobante de pago, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

CONCLUSIÓN:

No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero(8).

Lima, 5 de octubre de 2,007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicada el 19.6.2000.

(2) Publicada el 24.1.1999

(3) La norma agrega que esta definición no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generan ingresos que constituyan tasas.

(4) El numeral 26.3 del artículo 26° de la citada Ley señala que puede prescindirse de la entrega física al endosatario del título valor endosado a éste, previo pacto de truncamiento al respecto entre el endosante y el endosatario, sustituyéndolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que debe mantenerse constancia fehaciente. Añade que para este efecto, deberá observarse las disposiciones del artículo 215° de la referida Ley.

(5) Entre ellos, la Letra de Cambio y el Pagaré.

(6) BEAUMONT CALLIRGOS, RICARDO y CASTELLARES AGUILAR, ROLANDO. “Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta Jurídica. Lima. Primera edición; 2000. Pag. 43. 

(7) BEAUMONT CALLIRGOS, RICARDO y CASTELLARES AGUILAR, ROLANDO. Op. Cit. Pag. 182.

(8) Sin perjuicio de lo establecido en el Informe N° 082-2005-SUNAT/2B0000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rrd
A0463-D7
COMPROBANTES DE PAGO – EMISIÓN DE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉ

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
7. COMPROBANTES DE PAGO