SUMILLA:

En el caso de empresas agrarias azucareras que, habiendo presentado la solicitud de capitalización de la deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y siendo que el procedimiento de capitalización de su deuda se encuentra en trámite, hubiesen transferido más del 50% de su capital social mediante la venta de acciones en enero de 2006, el régimen de protección patrimonial se extiende hasta el 30.6.2009.

 

INFORME N° 160-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula consulta respecto al plazo de protección patrimonial fijado por la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera – Ley N° 28027 y modificatorias, para aquellas empresas azucareras que han transferido más del 50% del capital social en enero de 2006.


BASE LEGAL:

Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, publicada el 18.7.2003, y normas modificatorias y ampliatorias.


ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar hasta cuando se mantiene la protección patrimonial establecida en el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley N° 28027, y normas modificatorias y ampliatorias; tratándose de empresas agrarias azucareras que, habiendo presentado la solicitud de capitalización de la deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y siendo que el procedimiento de capitalización de la deuda se encuentra en trámite, hubiesen transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social mediante la venta de acciones en enero de 2006.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 28027 dispone que las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 802(1) no se haya transferido más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31.5.2003 respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP. No procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria.

    El referido numeral también señala que las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el párrafo anterior son exclusivamente aquellas en las que, a la fecha de publicación de esta Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Estado, adquiridas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 802 y normas complementarias y ampliatorias, representan más del cincuenta por ciento (50%) del capital social.
     

  2. De otro lado, el artículo 4° de la Ley N° 28027 regula el régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras acogidas al procedimiento de capitalización de la deuda tributaria.

    Así, el numeral 4.1 del referido artículo 4° señala que a partir de la vigencia de dicha Ley(2) y por el lapso de doce (12) meses, quedan suspendidas la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones. Los embargos preventivos o definitivos en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles y muebles registrables, así como las garantías reales continuarán inscritas pero no podrán ser materia de ejecución.

    Agrega la norma que, durante el referido período, los acreedores no podrán iniciar contra las empresas agrarias azucareras ninguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N° 27809; y, asimismo, quedan suspendidos en el estado en que se encuentren los procesos concursales iniciados después de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-98.

    Cabe mencionar que el plazo originalmente previsto en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28027 fue sucesivamente ampliado por las Leyes N° 28207 (por 9 meses adicionales(3)), N° 28288 (hasta el 31.12.2004), N° 28448 (hasta el 31.12.2005), N° 28662 (hasta el 30.9.2006) y N° 28885 (hasta el 31.12.2008).

    Por su parte, el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley bajo comentario establece que, sin perjuicio del plazo de vigencia del régimen de protección patrimonial establecido en el presente artículo, en caso que durante la vigencia del mismo las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 4.1 de la presente Ley transfieran más del cincuenta por ciento (50%) del capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones, el marco de la protección patrimonial se extenderá en los mismos términos y alcances por seis (6) meses adicionales computados desde el vencimiento del plazo previsto en dicho numeral.
     

  3. De conformidad con las normas anteriormente glosadas, las empresas agrarias azucareras que hubieran presentado la solicitud de capitalización de su deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y que el procedimiento de capitalización de la misma se encuentre en trámite, están comprendidas dentro del régimen de protección patrimonial a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28027, siempre que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, no hayan transferido más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones.

    Si durante la vigencia del mencionado régimen de protección patrimonial, dichas empresas transfieren más del 50% de su capital social, ya sea mediante venta de acciones o emisión de nuevas acciones, el marco de la protección patrimonial se extenderá en los mismos términos y alcances por 6 meses adicionales computados desde el vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley bajo comentario.

    Ahora bien, el plazo original contenido en el aludido numeral 4.1 fue sucesivamente ampliado, siendo que el actual plazo de vigencia del régimen de protección patrimonial se extiende hasta el 31.12.2008.

    En tal sentido, si una empresa se encontrara dentro del supuesto previsto en el párrafo precedente al anterior, el régimen de protección patrimonial se extendería hasta el 30.6.2009.

    Esta conclusión no se vería afectada por el hecho que la transferencia del capital social se hubiere producido en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28885, que efectuó la última prórroga, por cuanto el objetivo del artículo 4° de la Ley N° 28027 es otorgar un régimen de protección patrimonial en tanto dure el procedimiento de capitalización de la deuda tributaria de aquellas empresas debidamente acogidas.

    En buena cuenta, si la transferencia se produjo durante la vigencia de alguna de las anteriores leyes que ampliaron el plazo de vigencia original del régimen de protección patrimonial, dicha situación no conlleva a que hubiere operado una especie de estabilidad del plazo ampliado por tales leyes; esto es, que se hubiere determinado que el citado régimen únicamente resultará aplicable hasta la prórroga establecida en dichas leyes.

    Por lo expuesto, en el caso de empresas agrarias azucareras que, habiendo presentado la solicitud de capitalización de la deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y siendo que el procedimiento de capitalización de su deuda se encuentra en trámite, hubiesen transferido más del 50% de su capital social mediante la venta de acciones en enero de 2006, el régimen de protección patrimonial se extiende hasta el 30.6.2009.

CONCLUSIÓN:

En el caso de empresas agrarias azucareras que, habiendo presentado la solicitud de capitalización de la deuda tributaria hasta el 31.7.2004 y siendo que el procedimiento de capitalización de su deuda se encuentra en trámite, hubiesen transferido más del 50% de su capital social mediante la venta de acciones en enero de 2006, el régimen de protección patrimonial se extiende hasta el 30.6.2009.

Lima, 10 de setiembre de 2007

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Ley de Saneamiento Económico de las Empresas Agrarias Azucareras, publicado el 13.3.1996 y vigente a partir del 14.3.1996.

(2) Esto es, 19.7.2003.

(3) El cual se aplicaría únicamente a aquellas empresas que no hubieran cumplido con el aumento de capital dentro del plazo previsto por el numeral 2.2.8 de la Ley N° 28027 y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 28207.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ebb/ere
A0388-D7
Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera-Régimen de Protección Patrimonial

 

DESCRIPTOR :
REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
3.1. Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera
3.1.1. Régimen de Protección Patrimonial