SUMILLA:

  1. Las operaciones de transferencia de fondos se encuentran protegidas por el secreto bancario, por lo que la Administración Tributaria deberá requerir a las Empresas del Sistema Financiero (ESF), por intermedio de un Juez, la información relativa a las mismas. 
     

  2. La información relativa a giros no se encuentra protegida por el secreto bancario y, en consecuencia, puede ser requerida por la Administración Tributaria directamente a las ESF.
     

  3. La emisión de cartas de crédito constituye una operación activa, por lo que, en principio, la información relativa a la misma no se encuentra protegida por el secreto bancario, pudiendo ser solicitada directamente por la Administración Tributaria. No obstante, si la información relacionada con dicha operación implica facilitar información con respecto a algún depósito bancario involucrado en la misma; tal información deberá ser requerida por la Administración Tributaria a través del Juez, al estar comprendida dentro de los alcances del literal a) del numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.


INFORME N° 155-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la información sobre operaciones de transferencia de fondos, giros y cartas de crédito que realizan las Empresas del Sistema Financiero bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados, está comprendida dentro de los alcances del secreto bancario y, por ende, debe ser requerida a las Empresas del Sistema Financiero por intermedio del Juez.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS :

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria puede, en ejercicio de su función fiscalizadora, solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) sobre:

  1. Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. Agrega la norma que, la solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información, añade, será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.
     

  2. Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones que señale la Administración Tributaria.

Cabe indicar que lo establecido en la citada norma, guarda relación con lo dispuesto en el artículo 140° de la Ley de la SBS, el cual al regular el secreto bancario señala que está prohibido a las ESF, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142° y 143° de la mencionada Ley; esto es, entre otros, que la información sea requerida por los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

En tal sentido, a efecto de emitir el pronunciamiento solicitado resulta necesario establecer, previamente, si la información relacionada con las operaciones a que hace alusión la consulta está o no referida a operaciones pasivas.

Al respecto, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Oficio N° 12957-2007-SBS, ha señalado lo siguiente:

"Las operaciones que realizan los bancos se clasifican según la posición que su resultado económico tiene en el balance. Así, las operaciones por las cuales el banco otorga créditos a sus clientes, sean préstamos, apertura de créditos, descuentos de documentos, entre otras, se denominan operaciones activas, dado que se registran contablemente en el activo del balance. Por su parte, las operaciones en las cuales el banco toma fondos del público o de otras entidades o del Banco Central, que constituyen deudas de la referida entidad bancaria y se registran contablemente en el pasivo del balance se clasifican como operaciones pasivas. Aquí se encuentran las operaciones de depósitos, sean a la vista, a plazo, de ahorros, la emisión de obligaciones (bonos), las deudas con otros bancos y los préstamos y los redescuentos que otorga el Banco Central. Adicionalmente, las operaciones que no son activas ni pasivas, se consideran neutras y comprenden en general a todos los servicios que presta el banco, sean cobranzas, pagos, entre otros".

Asimismo, a partir de lo anterior, la mencionada entidad ha indicado lo siguiente en relación con las operaciones materia de consulta:

- Transferencias de fondos

"Los titulares de cuentas corrientes o de ahorros abiertas en empresas del sistema financiero, utilizan frecuentemente operaciones de transferencias de fondos a fin de disponer de las sumas existentes en sus respectivas cuentas bancarias a través de sistemas electrónicos, pudiendo transferirse de esta manera todo o parte de los fondos a otra cuenta del mismo u otro banco, en esa plaza o en plaza distinta o incluso a una cuenta de un banco domiciliado fuera del país. De tal manera, toda vez que dichas transferencias de fondos son efectuadas con cargo a determinada cuenta bancaria, es claro que ello involucra el manejo de información protegida por el secreto bancario".

- Giros

"(...) a través de los giros (a los que por usos y costumbres en el sistema financiero se le denomina también "transferencias"), las empresas bancarias brindan al público el servicio de trasladar determinada cantidad de dinero de un lugar a otro, mediante la expedición de órdenes de pago por el mismo banco, documento que servirá de prueba para acreditar la condición de beneficiario de la suma respectiva. (...) usualmente los bancos atienden estas operaciones a quienes son clientes, es decir, mantienen una cuenta en la entidad bancaria.

Como puede apreciarse, se trata de una provisión de fondos destinada a que los mismos se coloquen en un lugar distinto y a favor del mismo constituyente o de un tercero, debiendo precisarse que la obligación de llevar a cabo el encargo surge de la existencia de una provisión destinada a ser transferida en los términos del acuerdo. De tal forma, dado que se trata de un servicio brindado por las entidades bancarias (que conforme hemos anotado, califica como operación neutra), esta modalidad de giro o transferencias no se encuentra protegida por el secreto bancario".

- Cartas de crédito

"(...) la emisión de cartas de crédito (denominadas también créditos documentarios) constituyen operaciones activas, toda vez que la estructura del referido negocio bancario implica el otorgamiento de un crédito por parte del banco emisor a favor de su cliente, en los términos y condiciones que acuerden las partes. Por lo tanto, en principio, la información relacionada a la emisión de una carta de crédito no se encuentra protegida por el secreto bancario, a menos que ello implique facilitar al interesado información con respecto a algún depósito bancario involucrado en la referida operación, el que por su naturaleza de operación pasiva se encuentra protegido por el secreto bancario".

Como se puede apreciar de lo señalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en tanto las operaciones de transferencia de fondos son efectuadas con cargo a determinada cuenta bancaria, la información referida a las mismas, por guardar relación con operaciones pasivas, se encuentra protegida por el secreto bancario. En tal virtud, la Administración Tributaria deberá requerir dicha información a las ESF, por intermedio del Juez, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.

De otro lado, tratándose de la información relativa a giros, ya que éstos constituyen operaciones neutras, la misma no se encuentra protegida por el secreto bancario y, en consecuencia, no está comprendida dentro de los alcances del literal a) del numeral 10 del artículo 62° del citado TUO, pudiendo ser requerida por la Administración Tributaria directamente a las ESF.

Finalmente, como quiera que la emisión de cartas de crédito constituye una operación activa, la información relativa a la misma no se encuentra, en principio, protegida por el secreto bancario, pudiendo, por ende, ser solicitada directamente por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el literal b) del numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario. No obstante, si la información relacionada con dicha operación implica facilitar información con respecto a algún depósito bancario involucrado en la misma; tal información deberá ser requerida por la Administración Tributaria a través del Juez, al estar comprendida dentro de los alcances del literal a) del numeral 10 del artículo 62° del citado TUO.

CONCLUSIONES:

  1. Dado que las operaciones de transferencia de fondos son efectuadas con cargo a determinada cuenta bancaria, la información referida a las mismas, por guardar relación con operaciones pasivas, se encuentra protegida por el secreto bancario. En tal virtud, la Administración Tributaria deberá requerir dicha información a las ESF, por intermedio del Juez, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.
     

  2. Tratándose de la información relativa a giros, ya que éstos constituyen operaciones neutras, la misma no se encuentra protegida por el secreto bancario y, en consecuencia, no está comprendida dentro de los alcances del literal a) del numeral 10 del artículo 62° del citado TUO, pudiendo ser requerida por la Administración Tributaria directamente a las ESF.
     

  3. Habida cuenta que la emisión de cartas de crédito constituye una operación activa, la información relativa a la misma no se encuentra, en principio, protegida por el secreto bancario, pudiendo, por ende, ser solicitada directamente por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el literal b) del numeral 10 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.

    No obstante, si la información relacionada con dicha operación implica facilitar información con respecto a algún depósito bancario involucrado en la misma; tal información deberá ser requerida por la Administración Tributaria a través del Juez, al estar comprendida dentro de los alcances del literal a) del numeral 10 del artículo 62° del citado TUO.

Lima, 03 SEP 2007

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.8.1999

(2) Publicado el 6.12.1996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ere
A0414-D7
CODIGO TRIBUTARIO – FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: SECRETO BANCARIO

DESCRIPTOR

OTROS
Faculta de Fiscalización de la Administración Tributaria

Levantamiento de Secreto Bancario