Sumilla:

Durante los meses de enero a marzo de 2007, la venta en el país o la importación del cartucho de toner para impresora marca HP, modelo 2420 Laserjet, se encontraba exonerada del IGV.

 

INFORME N° 152-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el cartucho de toner para impresoras marca HP modelo 2420 se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV) durante los meses de enero a marzo de 2007 al amparo de la Ley N° 28827.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta de bienes muebles en el país y la importación de bienes. 
     

  2. De otro lado, el literal A) del Apéndice I del citado TUO detalla la lista de bienes cuya venta en el país e importación se encuentra exonerada del IGV.

    Ahora bien, a partir del 23.7.2006, la Ley N° 28827 incorporó en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, los bienes contenidos en las siguientes Partidas Arancelarias:

    PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
    8542.21.00.00 Procesadores
    8471.70.00.00 Discos duros
    8473.30.00.00 Memorias

No obstante, las mencionadas Partidas Arancelarias fueron excluidas de dicho Apéndice mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980(4); por lo que, a partir del 1.4.2007, la venta en el país y la importación de los bienes contenidos en dichas Partidas Arancelarias ya no se encuentran exoneradas del IGV.

  1. Por su parte, el artículo 70° del TUO de la Ley del IGV dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias indicadas en los mencionados apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
     

  2. Ahora bien, en relación con el toner para impresoras marca HP modelo 2420, mediante el Informe N° 1148-2007-SUNAT/3A1200, la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ha señalado que "el producto ‘CARTUCHO DE TONER PARA IMPRESORA MARCA HP, MODELO 2420 LASERJET’, que corresponde a un mecanismo compacto, de estructura rígida, de material plástico, en cuyo interior se ubican cilindros, rodillos incluido el fotoconductor, engranajes de material plástico, mecanismo de limpieza y toner, con forma y diseño apropiado para ser insertado dentro de una impresora para máquina para el tratamiento o procesamiento de datos marca HP, modelo 2420 LASERJET, le corresponde clasificarse en la Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.73, que comprende a las partes y accesorios para aparatos de las Partidas 84.69 a 84.72; donde por ser para máquinas de la Partida 84.71, se clasifica en la subpartida nacional 8473.30.00.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por D.S. 239-2001-EF".
     

  3. Así pues, toda vez que el cartucho de toner para impresora marca HP, modelo 2420 Laserjet se clasifica en la Partida Arancelaria 8473.30.00.00, la venta en el país o la importación de dicho bien se encontraba exonerada del IGV durante los meses de enero a marzo de 2007.

CONCLUSIÓN:

Durante los meses de enero a marzo de 2007, la venta en el país o la importación del cartucho de toner para impresora marca HP, modelo 2420 Laserjet, se encontraba exonerada del IGV.

Lima, 15 AGO 2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999

(2) Publicada el 23.7.2006

(3) Publicado el 15.3.2007

(4) Vigente desde el 1.4.2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0391-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Ley N° 28827.

Descriptor
:
IV. Impuesto General a las Ventas

1.4. Exoneraciones