Sumilla

Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago), si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos.

 

INFORME N° 136-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si una empresa adquirente o usuaria que está identificada con su denominación social abreviada y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en las facturas que emiten sus proveedores, está cumpliendo con el requisito formal de consignar la denominación social exigida por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se asume como premisa que la consulta plantea la validez de las facturas que se emiten consignando la denominación social abreviada a la que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 26887.

Al respecto, es del caso señalar lo siguiente:

  1. El artículo 2° del RCP dispone que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el citado Reglamento, entre otros, las facturas.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 8° del RCP detalla los requisitos mínimos que deben contener las facturas.

Así, el numeral 1.7 del citado artículo señala que las facturas deberán contener como información no necesariamente impresa los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.

Esto es, a efecto que una factura sea considerada comprobante de pago deberá contener como información no necesariamente impresa, entre otros, la denominación o razón social del adquirente o usuario.

  1. En lo que concierne a la denominación social, es del caso indicar que el artículo 9° de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad tiene una denominación o razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.

Al respecto, cabe señalar que la doctrina y la costumbre coinciden en diferenciar los conceptos de "denominación social" y de "razón social". La primera es propia de las sociedades de responsabilidad limitada y la segunda de las de responsabilidad ilimitada(3).

En ese sentido, las sociedades de responsabilidad limitada se identificarán mediante una denominación social, pudiendo utilizar además, una denominación social abreviada.

  1. En ese orden de ideas, como quiera que en el numeral 1.7 del artículo 8° del RCP no se hace distinción alguna respecto a la denominación social que debe contener la factura, es decir, si debe ser la denominación social completa o la abreviada; se cumplirá con el requisito de consignar en las facturas la denominación social del adquirente o usuario, si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos.

CONCLUSIÓN:

Se cumplirá con el requisito de consignar en la factura la denominación social del adquirente o usuario (numeral 1.7 del artículo 8° del RCP), si se anota la denominación social abreviada de dichos sujetos.

Lima, 17 JUL. 2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

(2) Publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.

(3) ELIAS LAROSA, Enrique. Ley General de Sociedades Comentada. Vol. 1. Editora Normas Legales. Trujillo, 1,998. p. 39.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0329-D7
Comprobantes de Pago - Requisito de la denominación social del adquirente o usuario.

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago