SUMILLA:

1. Se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta el ingreso obtenido por una empresa constituida en el país con ocasión de la enajenación de un bien del activo fijo producido por ella misma.

2. No corresponde la emisión de una boleta de venta por la ganancia obtenida en el cambio de cheques adquiridos a un precio menor al que figura en dichos cheques.

 

INFORME N° 124-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. En el caso de empresas constituidas en el país que únicamente realizan la venta de bienes contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, ¿está gravada con el Impuesto a la Renta, la venta que efectúa dicha empresa de un activo fijo producido por ella misma?
     

  2. En el caso de casas de cambio, ¿deben emitir una boleta de venta por la ganancia obtenida en el cambio de cheques adquiridos a un precio menor al que figura en dichos cheques?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
     

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta debemos indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, este Impuesto grava, entre otros conceptos, las ganancias de capital.

Por su parte, el artículo 2° del referido TUO establece que para efectos de dicha Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

A su vez, el numeral 4 del literal b) del citado artículo 2° señala que, entre las operaciones que generan ganancia de capital de acuerdo a la Ley, se encuentra la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14° o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el ingreso obtenido por una empresa constituida en el país, con ocasión de la enajenación de un bien del activo fijo producido por ella misma, se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta.

  1. En relación con la segunda consulta debemos indicar que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo 6° del RCP, están obligadas a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. del mismo artículo del RCP, también se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso(1).

Ahora bien, en el supuesto materia de la segunda consulta no se aprecia que la ganancia obtenida se haya producido como consecuencia de la transferencia de un bien o la prestación de un servicio, por lo que no corresponde la emisión de una boleta de venta.

CONCLUSIONES:

  1. Se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta el ingreso obtenido por una empresa constituida en el país con ocasión de la enajenación de un bien del activo fijo producido por ella misma.
     

  2. No corresponde la emisión de una boleta de venta por la ganancia obtenida en el cambio de cheques adquiridos a un precio menor al que figura en dichos cheques.

Lima, 9 de julio de 2007

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generan ingresos que constituyan tasas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac / gsm
A0232-D7
IGV – EXONERACIÓN EN LA VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO

DESCRIPTOR :
IMPUESTO A LA RENTA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
IX. COMPROBANTES DE PAGO