SUMILLA:

Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúen de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

 

INFORME N° 110-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si todas las transferencias que se realicen a título gratuito entre empresas del Estado se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a la Décimo Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF, o sólo cuando existe de por medio una cesión de posición contractual como consecuencia de la aplicación del inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 26221.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En relación con la consulta formulada, partimos de la premisa que la misma se encuentra referida a las empresas que pertenecen al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948.

Así definida la premisa, es del caso señalar lo siguiente:

  1. El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravadas con el IGV la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor, entre otros, de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

    Agrega que, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

    Conforme se aprecia de la norma antes citada, en la misma se establecen dos supuestos de inafectación del IGV:

  • La importación o transferencia de bienes a título gratuito efectuada a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, exceptuándose expresamente a las empresas del Estado (primer párrafo).
     

  • La transferencia de bienes a título gratuito realizada a favor del Estado, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan (segundo párrafo).

  1. En lo que concierne a este último supuesto, nótese que el mismo resulta de aplicación al "Estado" en general, no habiéndose efectuado exclusión expresa de alguno de sus componentes.

    Con relación a la estructura orgánica del Estado, cabe tener en cuenta que conforme a la doctrina, los componentes del Estado Peruano son: el Gobierno Central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los distintos órganos constitucionales con funciones específicas, la administración pública y las empresas del Estado(1).

    Así pues, entre los beneficiarios de la inafectación establecida en el segundo párrafo del inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV se encuentran las empresas del Estado.

    Ahora bien, a efecto de determinar cuáles serían las empresas que pertenecen al Estado, es del caso indicar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° al 9° de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, éste actúa en el ámbito empresarial bajo las siguientes formas:

  • Empresas de Derecho Público.- Son las que se crean por ley y gozan de tributos propios de la Administración Pública.
     

  • Empresas del Estado de Derecho Privado.- Son las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.
     

  • Empresas de Economía Mixta.- Son personas jurídicas de Derecho Privado en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.

    La participación del Estado bajo esta modalidad no califica a la empresa como "Empresa del Estado" y en consecuencia no está sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.

Como puede observarse, las empresas del Estado son: las Empresas de Derecho Público, las Empresas del Estado de Derecho Privado y las Empresas de Economía Mixta.

  1. En ese orden de ideas, la inafectación contenida en el segundo párrafo del inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV es aplicable a las transferencias de bienes a título gratuito efectuadas a favor, entre otros, de las empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), independientemente de quién sea el sujeto que las efectúe (esto es, que puede tratarse de otra empresa del Estado) o que dichas transferencias se den como consecuencia de una cesión de posición contractual.

    En consecuencia, las transferencias de bienes a título gratuito en favor de empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta se encuentran inafectas del IGV, siempre que sean efectuadas en aplicación de una norma legal que así lo establezca.

CONCLUSIÓN:

Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúen de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

Lima, 19 JUN 2007

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) RUBIO CORREA , Marcial. El Sistema Jurídico - Introducción al Derecho. 6ta. Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1993. pp.52.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ere/abc
A0263-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Transferencia de bienes a título gratuito a favor de empresas estatales.

DESCRIPTOR
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.3. Inafectaciones