SUMILLA:

  1. Si algunos de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales no efectuaron depósitos respecto de su Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en un determinado periodo, por no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo, las organizaciones sociales que los representan, responsables de la declaración y pago de la contribución al referido Régimen Contributivo, no están obligadas a incluir en dicha declaración a tales trabajadores, por lo que no deben consignar en ésta información alguna respecto de los mismos.
     

  2. Las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de la contribución al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, no se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual referida a dicha contribución, por los periodos respecto de los cuales ninguno de tales pescadores hayan efectuado depósito alguno por dicho concepto, en razón de no haberse realizado en tales periodos transacción alguna de compraventa de productos hidrobiológicos.
     

  3. Las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación a nombre de las entidades responsables inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27177, únicamente se utilizarán para el pago de deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud correspondiente a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

    En tal sentido, no existe habilitación legal para que se embarguen dichas cuentas por deudas de las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de tales contribuciones, por conceptos distintos a las deudas tributarias por contribuciones correspondientes a dicho Régimen Contributivo.

 

INFORME N° 088-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud correspondiente al pescador artesanal independiente, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Es factible que aquellos pescadores artesanales que no efectuaron depósitos por concepto del seguro regular sean declarados por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA) con S/. 0.00 y bajo la situación de trabajador con licencia sin goce de haber?
     

  2. De no efectuarse en el mes ningún depósito por parte de los pescadores artesanales, es decir, el total a declarar es S/. 0.00, ¿qué mecanismo deben aplicar las OSPA responsables de la declaración y pago de la contribución a cargo del pescador artesanal independiente?
     

  3. En el caso que la OSPA tenga multas y moras impuestas por SUNAT, ¿existe la posibilidad que se le embargue la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación específicas para ESSALUD?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se entiende que la primera consulta plantea el supuesto de organizaciones sociales(3) responsables de la declaración y pago de la contribución al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), correspondiente a pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, algunos de los cuales no efectuaron depósitos respecto de su RCSSS en un periodo determinado, en razón de no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo.

En relación con dicho supuesto, la consulta está dirigida a que se establezca si es que dichas organizaciones sociales deben declarar con S/. 0.00 tratándose de aquellos pescadores artesanales que no efectuaron depósitos respecto de su RCSSS y, de ser ese el caso, si es que en el rubro "Situación del Trabajador" del PDT que se emplea para su declaración, debe consignarse respecto de tales pescadores la situación "Licencia sin goce de haber" (código 15).

Asimismo, se entiende que la segunda interrogante está orientada a que se determine, en relación con el mismo Régimen Contributivo correspondiente a los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, si las referidas organizaciones sociales se encuentran obligadas a presentar la correspondiente declaración jurada mensual por los periodos respecto de los cuales ninguno de tales pescadores ha efectuado depósito alguno por dicho concepto, en razón de no haber realizado en los referidos periodos ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos.

Partiendo de las referidas premisas, cabe indicar lo siguiente:

  1. Mediante la Ley N° 27177 se incorporó a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1. del artículo 4° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud(4).

    El numeral 3.1.1 del artículo 3° de la referida Ley establece que las prestaciones que este seguro otorga serán financiadas, entre otros, con el 9% (nueve por ciento) del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado de la siguiente manera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadores artesanales, 3% (tres por ciento) de cargo de los armadores artesanales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque.

    Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de la citada Ley, dispone que la contribución bajo análisis se calculará respecto de cada transacción en el punto de desembarque, considerando el VPC(5) y la participación que corresponde al comercializador, armador artesanal y pescador artesanal independiente.
     

  2. Ahora bien, el artículo 4° de la Ley N° 27177 señala que el Reglamento establecerá la forma y plazos en que será efectuado el pago, así como las obligaciones formales que garanticen el cumplimiento de dicha ley.

    Al respecto, el artículo 12° del Reglamento dispone que el armador artesanal deberá efectuar el depósito de las contribuciones retenidas o percibidas y las que son de su cargo en las cuentas del Banco de la Nación habilitadas por cada entidad responsable(6); y que, asimismo, el pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesador pesquero artesanal independiente, deberán efectuar el depósito de las contribuciones mensuales correspondientes en las cuentas mencionadas, en los plazos que se indican en el artículo siguiente(7).

    Añade que el depósito de las contribuciones deberá efectuarse en la cuenta del Banco de la Nación abierta a nombre de la entidad responsable en la cual está inscrito el pescador o procesador pesquero artesanal independiente.

    Por su parte, el artículo 23° del Reglamento establece que la entidad responsable es la encargada de efectuar el registro y consolidación de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la información recibida y conforme al formato que para este fin establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudación de las contribuciones. Asimismo, señala que de acuerdo con los registros efectuados y las constancias de depósito recibidas, deberá efectuar la declaración y pago mensual de las contribuciones en los lugares establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento (oficinas del Banco de la Nación), en los plazos, forma y condiciones que establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudación de las contribuciones.
     

  3. De las normas antes citadas fluye que los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales son afiliados regulares del Seguro Social de Salud.

    Debe mencionarse que la entidad responsable(
    6) es la obligada a efectuar la declaración y pago mensual de las contribuciones a cargo, entre otros, del pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales considerando las constancias de depósito recibidas.

    Como puede apreciarse, a efecto que la entidad responsable efectúe la declaración y pago de la contribución a cargo de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales -inscritos ante dicha entidad-, debe contar previamente con la información referida a las constancias de depósitos recibidas por parte de tales pescadores. En buena cuenta, existe la obligación de declarar y pagar en la medida que la entidad responsable cuente con las constancias de depósito recibidas, toda vez que la mencionada declaración se confecciona con la información contenida en las constancias de depósito.
     

  4. En tal sentido, en relación con la primera consulta, cuando algunos de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales no efectuaron depósitos respecto de su RCSSS en un determinado periodo, por no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo, las organizaciones sociales que los representan, responsables de la declaración y pago de la contribución al RCSSS, no están obligadas a incluir en dicha declaración a tales trabajadores, por lo que no deben consignar en ésta información alguna respecto de los mismos.
     

  5. Sobre la segunda interrogante, en el supuesto que en un determinado periodo ninguno de los pescadores antes mencionados haya efectuado depósito alguno respecto de su RCSSS, en razón de no haber realizado en tal periodo transacción alguna de compraventa de productos hidrobiológicos, la entidad responsable no se encuentra obligada a presentar la declaración jurada mensual referida a la contribución al RCSSS a cargo del pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales.
     

  6. En cuanto a la tercera consulta, entendemos que la misma se encuentra dirigida a que se determine si legalmente es posible que se embarguen las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación a nombre de las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de las contribuciones a cargo del comercializador, armador artesanal, pescador y procesador pesquero artesanal independiente, específicas para el pago de las deudas tributarias por contribuciones al RCSSS correspondiente a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; en caso que dichas organizaciones tengan multas y moras impuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) respecto de conceptos distintos a dichas deudas.

    Al respecto, cabe indicar que el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 27177 establece que las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación a nombre de las entidades responsables inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 2° de dicho Reglamento(8), tendrán carácter de intangibles e inembargables y sólo se utilizarán para el pago de las deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a que se refiere el artículo 3° de la mencionada Ley.

    Agrega dicho artículo que, por ningún motivo la entidad responsable podrá dar destino distinto al señalado en el párrafo anterior a los montos depositados en las cuentas.

    En tal sentido, las referidas cuentas habilitadas en el Banco de la Nación únicamente se utilizarán para el pago de las deudas tributarias por contribuciones al RCSSS correspondiente a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; por lo que no existe una habilitación legal para que se embarguen las mismas por deudas de las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de tales contribuciones, por conceptos distintos a las deudas tributarias por contribuciones correspondientes a dicho Régimen Contributivo.

CONCLUSIONES:

  1. Si algunos de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales no efectuaron depósitos respecto de su Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en un determinado periodo, por no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo, las organizaciones sociales que los representan, responsables de la declaración y pago de la contribución al referido Régimen Contributivo, no están obligadas a incluir en dicha declaración a tales trabajadores, por lo que no deben consignar en ésta información alguna respecto de los mismos.
     

  2. Las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de la contribución al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, no se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual referida a dicha contribución, por los periodos respecto de los cuales ninguno de tales pescadores hayan efectuado depósito alguno por dicho concepto, en razón de no haberse realizado en tales periodos transacción alguna de compraventa de productos hidrobiológicos.
     

  3. Las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación a nombre de las entidades responsables inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27177, únicamente se utilizarán para el pago de deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud correspondiente a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

    En tal sentido, no existe habilitación legal para que se embarguen dichas cuentas por deudas de las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de tales contribuciones, por conceptos distintos a las deudas tributarias por contribuciones correspondientes a dicho Régimen Contributivo.

Lima, 11 de mayo de 2,007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 25.9.1999.

(2) Publicado el 26.3.2000.

(3) Asociación, sindicato, gremio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa, constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales independientes de una determinada localidad y/o punto de desembarque (inciso k) del artículo 1° del Reglamento).

(4) Conforme a los cuales el ámbito de aplicación de ESSALUD comprende, entre otros, a los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; así como a los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.

(5) Es decir “valor del producto hidrobiológico comercializado en el punto de desembarque”, que se determina aplicando el precio unitario del producto sobre el volumen respectivo de cada transacción de compraventa, que realizan comercializadores, armadores artesanales y pescadores artesanales independientes (inciso c) del artículo 2° del Reglamento).

(6) Organización social responsable de la declaración y pago de las contribuciones a cargo del comercializador, armador artesanal, pescador y procesador pesquero artesanal independiente (inciso l) del artículo 1° del Reglamento).

(7) Conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13° del Reglamento, tratándose de depósitos que debe efectuar el pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesador pesquero artesanal independiente, el depósito de las contribuciones mencionadas se debe efectuar dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la contribución.

(8) Dicho artículo dispone que las entidades responsables a las que se refiere el presente Reglamento deberán inscribirse en las dependencias correspondientes del Ministerio de Pesquería, conforme a lo previsto en los Procedimientos N°s. 33 y 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo N° 017-99-PE y las demás normas modificatorias o complementarias que resulten aplicables.

Añade que las entidades responsables deberán presentar adicionalmente a los requisitos exigidos en los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC); y que tratándose de entidades responsables que cuenten con inscripciones vigentes en el Ministerio de Pesquería, sólo deberán cumplir con la presentación de la copia simple de su respectivo RUC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rrd/ncf
A0148-D7
ESSALUD: Declaración jurada mensual de aportes a cargo del pescador artesanal independiente.

DESCRIPTOR:
ESSALUD