SUMILLA:

No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público Nacional anule el comprobante de pago.

 

INFORME N° 086-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si es válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor anule el comprobante de pago originalmente emitido por la prestación de servicios a entidades del sector público nacional.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1º del RCP establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

A su vez, el numeral 5 del artículo 5º del RCP regula la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero; disponiendo que tal obligación debe cumplirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

  • La culminación del servicio.
     

  • La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
     

  • El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Agrega que, tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4°(1) de dicho reglamento, la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.

Asimismo, indica que lo dispuesto en dicho numeral no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 5° del RCP establece que la entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

  1. Tal como se aprecia, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otras operaciones, la prestación de servicios.

Adicionalmente, la oportunidad de entrega del comprobante de pago en la prestación de servicios está establecida en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, siendo posible que su entrega se anticipe a las fechas señaladas en dicho numeral.

  1. Ahora bien, de la revisión del RCP se aprecia que no se ha contemplado la posibilidad de que un comprobante de pago emitido y entregado conforme a las normas establecidas en dicho reglamento sea anulado por el hecho de no haber sido cancelado el importe del servicio en la oportunidad acordada inicialmente.

En consecuencia, puede afirmarse que no resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al sector público nacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el RCP.

CONCLUSIÓN:

No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al sector público nacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el RCP.

Lima, 10 de mayo de 2007

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Se refiere a documentos autorizados distintos a las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, los cuales permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.

Estos documentos deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pgj/rap
A0201-D7
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – Anulación de Comprobantes de Pago

DESCRIPTOR :
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
7. Comprobantes de Pago