SUMILLA :

1. Conforme al artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado por el deudor tributario para todo efecto tributario dentro del territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando éste dificulte el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, la casa matriz es el establecimiento donde la empresa dirige los diversos establecimientos que pudiera tener.

2. Si la casa matriz es un lugar distinto al fijado como domicilio fiscal, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que perciban rentas de tercera categoría deberán comunicar la información relativa al mismo en calidad de establecimiento anexo al momento de su inscripción en el mencionado registro.

3. Son válidas las facturas, las boletas de ventas y las liquidaciones de compra emitidas sin consignar la dirección del domicilio fiscal cuando este sea distinto a la casa matriz o al establecimiento donde esté el punto de emisión.

 

INFORME N° 052-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

  1. ¿Qué se entiende por dirección de la casa matriz y domicilio fiscal?.
     

  2. ¿Es obligatorio que los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría declaren la dirección de una casa matriz?.
     

  3. ¿Es válido el comprobante de pago que sólo consigna la dirección del establecimiento, por ser el punto de emisión, si en la ficha RUC tiene declarado un domicilio fiscal en un lugar distinto? ¿Debería consignarse estas dos direcciones por no haber declarado una casa matriz?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.
     

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.
     

  • Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias, mediante la cual se aprueban Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

  • ANÁLISIS:

    1. El artículo 11° del TUO del Código Tributario establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. 

      Añade que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.

      Asimismo, dispone dicho artículo que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones.

      Como se aprecia de la norma citada, el TUO del Código Tributario ha definido expresamente el domicilio fiscal, señalando que éste es el lugar fijado por el deudor tributario dentro del territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando éste dificulte el ejercicio de sus funciones.

      De otro lado, en cuanto a la definición de casa matriz, podemos señalar que el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos(1), cuando comenta el artículo 396° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades(2), referido al concepto de las sucursales, diferencia a ésta de la casa matriz, señalando que se trata de dos establecimientos distintos.

      Citando al jurista mejicano Rodríguez Rodríguez, señala que la sucursal es el establecimiento distinto de la matriz, en el que también se atienden directamente los negocios que constituyen la actividad de la empresa con independencia jurídica y económica, sin perjuicio de la concentración total de los resultados económicos y del derecho de dirección y representación de la matriz.

      Asimismo, al reseñar las características de las sucursales, indica que éstas deben estar subordinadas a la alta dirección de la casa matriz en el sentido de que ésta pueda dar instrucciones a aquélla.

      Finalmente señala que, la diferencia entre el establecimiento principal y la sucursal se define en el hecho que, mientras que en el primero se encuentra la alta dirección del negocio, el centro de las operaciones comerciales, desde donde se imparte las directivas generales, la sucursal está subordinada económica y jurídicamente al establecimiento principal, cuyas órdenes debe acatar(3).

      Así, podemos concluir que la casa matriz es el establecimiento donde la empresa dirige los diversos establecimientos que pudiera tener.
       

    2. Respecto a la segunda consulta, el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT señala que los contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripción en el RUC, deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT, entre otra información, la referida al domicilio fiscal y a los establecimientos anexos, en caso contara con estos al momento de su inscripción.

      El artículo 19° de la mencionada Resolución dispone que los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento, deberán comunicar tal hecho al momento de su inscripción en el RUC, indicando su ubicación.

      Agrega que la información relativa a establecimientos anexos es la siguiente:

    1. Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencia, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial).

    2. Domicilio.

    3. Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros).

    Asimismo, el artículo 24° de la indicada Resolución señala que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deberán comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos, entre otros hechos, la instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos de los establecimientos que se encuentren registrados.

    Así, de las normas glosadas y de lo señalado en el punto anterior, se infiere que si la casa matriz es un lugar distinto al fijado como domicilio fiscal, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que perciban rentas de tercera categoría deberán comunicar la información relativa al mismo en calidad de establecimiento anexo al momento de su inscripción en el mencionado registro.

    1. En cuanto a la tercera consulta, en principio, entendemos que la pregunta está referida a las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra señaladas en los incisos a), c) y d) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

      El artículo 8° del citado Reglamento señala, entre otros requisitos mínimos impresos de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, la dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Agrega que podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

      Como se aprecia, toda vez que las normas legales citadas no han considerado como requisito mínimo impreso de las facturas, las boletas de venta y las liquidaciones de compra la dirección del domicilio fiscal cuando este sea distinto a la casa matriz o al establecimiento donde esté localizado el punto de emisión, resultan válidos tales comprobantes de pago emitidos sin dicha información.

    CONCLUSIONES:

    1. Conforme al artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado por el deudor tributario para todo efecto tributario dentro del territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando éste dificulte el ejercicio de sus funciones.

      Por su parte, la casa matriz es el establecimiento donde la empresa dirige los diversos establecimientos que pudiera tener.
       

    2. Si la casa matriz es un lugar distinto al fijado como domicilio fiscal, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC que perciban rentas de tercera categoría deberán comunicar la información relativa al mismo en calidad de establecimiento anexo al momento de su inscripción en el mencionado registro.
       

    3. Son válidas las facturas, las boletas de ventas y las liquidaciones de compra emitidas sin consignar la dirección del domicilio fiscal cuando este sea distinto a la casa matriz o al establecimiento donde esté el punto de emisión.

    Lima, 28.3.2007

    Original firmado por
    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
    Intendente Nacional Jurídico


    (1) En su obra “Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades”. Lima: Gaceta Jurídica. 1998.

    (2) Publicada el 9.12.1997.

    (3) Cabe mencionar que en las indicaciones del Formulario 2040 – “Registro Único de Contribuyentes – Establecimientos Anexos”, se indica que la casa matriz es el lugar donde la empresa centraliza las operaciones realizadas por sus sucursales y/o agencias.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    pgj
    A0781-D6
    Reglamento de Comprobantes de Pago

    DESCRIPTOR :
    IX. COMPROBANTES DE PAGO