SUMILLA:

El servicio de elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no llevarse a cabo en el territorio nacional.


INFORME N° 45-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la prestación de servicios de elaboración y entrega de información de perfiles de empresas del exterior por empresas no domiciliadas en el país a empresas domiciliadas, a fin que a su vez estas últimas brinden servicios(1) a otras empresas no domiciliadas, genera rentas de fuente peruana y si, consecuentemente, debe practicarse la retención del Impuesto a la Renta que corresponda.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, se parte de las siguientes premisas:

  • Que los servicios materia de consulta son ejecutados en su totalidad fuera del territorio nacional.

  • Que no corresponden a servicios digitales prestados a través de Internet o de asistencia técnica de acuerdo con las definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(2).

En ese sentido, se tiene lo siguiente:

El artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Por su parte, el inciso e) del artículo 9° del citado TUO dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional.

Conforme fluye de las normas glosadas, los sujetos no domiciliados en el país se encuentran gravados únicamente por las rentas de fuente peruana que generen.

Ahora bien, para que las rentas obtenidas por sujetos no domiciliados en el país por la prestación de servicios a sujetos domiciliados sean consideradas rentas de fuente peruana y consecuentemente gravadas con el Impuesto a la Renta en el Perú, debe existir una prestación de servicios en el país.

En el supuesto materia de consulta, el servicio que presta la empresa no domiciliada en el país a la empresa domiciliada consiste en la elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior y es ejecutado íntegramente fuera del territorio nacional.

En este orden de ideas, y partiendo de las premisas señaladas para el presente análisis, se tiene que el servicio de elaboración y entrega de información sobre empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza para una empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no llevarse a cabo en el territorio nacional.

CONCLUSIÓN:

Partiendo de las premisas señaladas, el servicio de elaboración y entrega de información respecto a empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país realiza para una empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no llevarse a cabo en el territorio nacional.

Lima, 22 de marzo del 2007.

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Se trata de empresas peruanas cuyo giro es prestar servicios de información, mediante la elaboración de “perfiles”, sobre personas –naturales o jurídicas– que solicitan un crédito. Estos perfiles versan sobre estructura jurídica de la empresa, principales accionistas, directivos, ejecutivos, reportes crediticios, información financiera, entre otros.

(2) De conformidad con el inciso b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias), se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Asimismo, establece una lista no taxativa de servicios digitales, entre los cuales considera el Reparto de Información, el cual define como el servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales. El principal valor para los clientes es la conveniencia de recibir información en un formato diseñado según sus necesidades específicas.

Además, el inciso c) del mismo artículo señala que se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gsm
A0131-D7
IMPUESTO A LA RENTA – RENTAS DE FUENTE PERUANA

DESCRIPTOR :
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE NO DOMICILIADOS
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