SUMILLA:

El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT.

No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC

 

INFORME N° 044-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el punto de llegada que se consigna en las guías de remisión debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), o si puede consignarse alguna otra dirección.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(2):

  1. El artículo 17° del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21°(3).

    Agrega la norma que el traslado de bienes, para efecto del Capítulo V del citado RCP, se realiza a través de las siguientes modalidades:

  1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18°, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

    Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.
     

  2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Por su parte, el artículo 18° del Reglamento en comentario dispone que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión – Remitente"; mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una "Guía de Remisión – Remitente" y una "Guía de Remisión – Transportista"(4).

  1. De otro lado, el numeral 19.2 del artículo 19° del RCP establece que para efecto de lo señalado en el presente Reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión si incumple los requisitos y características detallados en dicho numeral.

    Así, entre la información no necesariamente impresa que debe consignarse en la "Guía de Remisión – Remitente", se incluye, entre otros, la dirección del punto de llegada.

    Tratándose de la "Guía de Remisión – Transportista", deberá consignarse como información no necesariamente impresa, entre otros, el distrito y departamento del punto de llegada.
     

  2. Conforme se aprecia de las normas antes citadas, entre la información que debe consignarse en las guías de remisión se deberá incluir, como información no necesariamente impresa, los datos relativos al punto de llegada, sea que se trate de la "Guía de Remisión – Remitente" como de la "Guía de Remisión – Transportista".

    Ahora bien, cabe resaltar que dentro de los requisitos y características exigidos por el RCP no se ha establecido que el punto de llegada deba coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. En ese sentido, resulta válido que en dichas guías de remisión se consigne como punto de llegada una dirección diferente a dichos lugares.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe tenerse en cuenta que el numeral 3.2 del artículo 20° del RCP establece que en el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia(5).

CONCLUSIONES:

El punto de llegada que se consigna en las guías de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT.

No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC(5).

Lima, 22.3.2007

Original firmado por
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias.

(2) Cabe tener en cuenta que en el análisis efectuado se ha considerado el tratamiento genérico de las guías de remisión; no habiéndose analizado los casos específicos de traslado de bienes contemplados en el RCP.

(3) Referido a los traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión.

(4) No obstante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18° del RCP se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a:

(5) Por lo que, si se consignara como punto de llegada una dirección no declarada en el RUC se incumpliría con el requisito referido al punto de llegada, establecido en el numeral 19.2 del artículo 19° del RCP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc/rmt
A0108-D7
Comprobantes de Pago - Información que debe contener una Guía de Remisión.
DESCRIPTOR
OTROS – Comprobantes de Pago – Punto de llegada.