SUMILLA:

En el marco del segundo párrafo del artículo 106° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al límite del 100% del monto del activo fijo para la imputación de pérdidas por la adquirente luego de un proceso de reorganización de sociedades o empresas, se concluye que:

1. El concepto de "activo fijo" no comprende a los activos intangibles.

2. Los créditos que otorguen las Empresas del Sistema Financiero no califican como activo fijo.

 

INFORME N° 035-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el segundo párrafo del artículo 106° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿El término "activo fijo" comprende a los activos fijos tangibles e intangibles?
     

  2. ¿Tratándose de reorganizaciones societarias efectuadas entre Empresas del Sistema Financiero, los créditos –colocaciones y leasing– se encuentran comprendidos dentro del término activo fijo para efectos del límite aplicable a las pérdidas tributarias que podrán ser utilizadas luego de la reorganización societaria llevada a cabo entre las referidas empresas?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 106° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.

Agrega que en caso el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.

  1. Ahora bien, en relación con la primera consulta, se tiene que ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento han definido qué debe entenderse por activos fijos y activos intangibles. En ese sentido, resultan de aplicación las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en los Estados Unidos de América (PCGA)(1) así como la doctrina contable.

Así, el párrafo 6 (Definiciones) de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 – Inmuebles, Maquinaria y Equipo(2) señala que las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:

(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) se espera usar durante más de un periodo.

Por su parte, el párrafo 8 (Definiciones) de la NIC 38 – Activos Intangibles(2), define al activo intangible como un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Ahora bien, de acuerdo con los PCGA(3), los activos fijos, "también conocidos como propiedad, planta y equipo o activos de planta, los utilizan las empresas para la producción y distribución de los productos y servicios. Cabe citar como ejemplos el terreno, los bienes inmuebles, el mobiliario, los accesorios e instalaciones, la maquinaria, el equipo y los vehículos. La naturaleza de los activos que emplea una empresa en concreto viene determinada por la naturaleza de sus actividades".

Además, el Diccionario para Contadores de Kohler(4) define al "activo fijo" como "activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta".

Asimismo, dicho texto indica que en las categorías usuales del activo fijo se excluyen generalmente el crédito mercantil; las patentes y marcas, y otros intangibles.

De otro lado, debe tenerse presente que en el Título II del Plan Contable General Revisado se define al Activo Fijo Neto como la diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada. Asimismo, señala que el término depreciación implica la pérdida o disminución de valor de un activo fijo (excepto terrenos), debido al uso, a la acción del tiempo o a la obsolescencia. Así también, conceptualiza a la amortización como la aplicación de la pérdida o disminución de valor del activo intangible a los resultados de un período determinado.

Al respecto, la terminología contable de "depreciación" y su vinculación con el activo fijo y de "amortización" vinculada al activo intangible han sido recogidas en nuestro actual TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Así, por ejemplo, el artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley.

En concordancia con dicho dispositivo el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la depreciación para los activos tangibles, tales como vehículos de transporte terrestre y maquinaria y equipo.

Por su parte, el inciso g) del artículo 44° de dicho TUO dispone la no deducibilidad de la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, permite que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, sea considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o se amortice proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

En tal orden de ideas, a partir de las NICs, de los PCGA y la doctrina contable expuesta, así como del Plan Contable General Revisado y de la propia normativa que regula el Impuesto a la Renta, se puede afirmar que el concepto de "activo fijo" no comprende a los activos intangibles, sino únicamente a activos de carácter tangible.

  1. En relación con la segunda consulta, y en la misma línea de razonamiento señalado en el numeral anterior, los créditos(5) no constituyen activos fijos.

CONCLUSIONES:

En el marco del segundo párrafo del artículo 106° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se concluye que:

  1. El concepto de "activo fijo" no comprende a los activos intangibles.
     

  2. Los créditos que otorguen las Empresas del Sistema Financiero no califican como activo fijo.

Lima, 22 de febrero de 2007.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe mencionar que en el Capítulo I - Disposiciones Generales, parte c), del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución N° 895-98 - SBS, publicada el 3.9.1998 y normas modificatorias, se establece que los Estados Financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas en el país por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accouting Standards Board (FASB).

(2) Oficializada mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 034-2005-EF/93.01 (publicada el 2.3.2005).

De conformidad con el artículo 3° de la citada Resolución, la aplicación, entre otros, de la NICs 16 (modificada a diciembre de 2003) y 38 (modificada a marzo de 2004) rigen para los Estados Financieros que comienzan el 1.1.2006 y optativamente para los que comienzan a partir del 1.1.2005. La aplicación optativa deberá comprender a todas las normas cuya aplicación se oficializa mediante dicha Resolución, para lo cual debe hacerse una referencia explícita en nota a los estados financieros.

Ahora bien, en el caso de la NIC 38; el texto actual descrito en el párrafo 8 no ha sufrido variación respecto de la versión original de dicha NIC -párrafo 7- oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo N° 020-2000-EF/93.01, publicada el 21.12.2000, y que estuviera vigente a partir del ejercicio 2001.

Por su parte, en el caso de la NIC 16; el texto actual descrito en el párrafo 6 no ha sufrido variación en relación con la versión modificada en el año 1998 de dicha NIC, la cual fue oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo N° 023-2001-EF/93.01, publicada el 1.6.2001, y que estuviera vigente a partir del ejercicio 2001.

(3) JAN  R., Williams. Guía Miller de PCGA. Ediciones Profesionales Harcourt Brace. España - 1999. p. 11.04. 

(4) KOHLER, Eric L. Diccionario para Contadores. Unión Tipográfica Editorial. México - 1979. p. 16.

(5) Sobre el particular, cabe considerar que el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero establece que en la dinámica de la cuenta 14 referido a créditos; la misma comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del Sistema Financiero a los clientes bajo las modalidades  de crédito proveniente de sus recursos propios, de los recibidos del público en depósitos y de otras fuentes de financiamiento interno y externo; así como las acreencias por las operaciones, entre otros, de arrendamiento financiero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gsm / gfs
A013-D7
Impuesto a la Renta: Reorganización de Sociedades o Empresas – Alcance del término "activo fijo".

DESCRIPTOR :
II. IMUESTO A LA RENTA
15. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS.
Concepto de activo fijo – tangibles.