SUMILLA:

Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación.

INFORME N° 017-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta en qué momento opera la subsanación con pago establecida en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT, referente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° al 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario: ¿sólo en el día en que se efectuó la subsanación, en el plazo otorgado en el requerimiento para que se efectúe la subsanación o, hasta la fecha de notificación de los valores?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, para fines de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para los casos en que se produzca la subsanación inducida con pago.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, los criterios de gradualidad son la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Monto Omitido Real, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsanación, los que son definidos en el artículo 4°.

    Agrega la norma que dichos criterios se aplicarán en los Anexos II al VI, según lo previsto en la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I(1).
     

  2. En el Anexo II del mencionado Reglamento se encuentran comprendidas las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 175°; numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 176° y; numerales 1, 2, 5, 6, 10, 11 y 15 del artículo 177° del TUO del Código Tributario; respecto de las cuales se ha dispuesto la aplicación de los criterios de subsanación y/o pago(2) para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a dichas infracciones.

    Tal como se detalla en el referido Anexo, el porcentaje de rebaja aplicable en virtud del Régimen varía, dependiendo de si la subsanación de la infracción se produce de manera voluntaria o inducida y, además, de si se efectúa o no el pago de la multa rebajada.
     

  3. Ahora bien, tratándose de la subsanación inducida, el Anexo II dispone la aplicación de la rebaja correspondiente a la gradualidad, conforme se indica a continuación:

INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN() INDUCIDA

Numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 175°

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o fiscalización

Sin pago

Con pago

50% ó 60%(4)

80%

Numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 176° Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción

Sin pago

Con pago

50% u 80%(5)

60%, 80% ó 90%(6)

Numerales 1, 2, 5, 6, 10, 11 y 15 del artículo 177° Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

Sin pago

Con pago

50%

60%(7) u 80%

Como se puede apreciar de lo antes glosado, la aplicación del criterio de subsanación inducida respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario comprendidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad y, con ello, la aplicación del porcentaje de rebaja previsto para los casos en que se verifique dicha forma de subsanación, requiere que el deudor tributario regularice la acción u omisión que configuró las aludidas infracciones dentro del plazo a que hace referencia el Anexo, computado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o fiscalización o del acto en el que se indica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. El porcentaje de dicha rebaja depende, además, de si el deudor tributario efectúa o no el pago de la multa rebajada, siendo mayor si se produce el referido pago.

Al respecto, debe considerarse que para fines de la aplicación del mayor porcentaje de rebaja, el mencionado pago debe producirse dentro del plazo señalado en el Anexo II para la subsanación inducida.

En efecto, habida cuenta que el criterio de pago es uno que, para fines de tal rebaja, debe concurrir con el de subsanación inducida, el plazo para que el mismo se configure debe entenderse que es el mismo que el que señala la norma para que se produzca dicha subsanación, más aún cuando según fluye del referido Anexo, el pago es un criterio que opera en vinculación con el criterio de subsanación inducida, a efectos de la aplicación de un mayor porcentaje de rebaja por gradualidad.

CONCLUSIÓN:

Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación.

Lima, 11 de enero de 2007.

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) Este Anexo contiene los criterios de gradualidad respecto de las infracciones a las que resulta de aplicación el Régimen.

(2)  Los numerales 4.6 y 4.8 del artículo 4° del Reglamento del Régimen de Gradualidad definen los criterios de pago y subsanación, respectivamente, en los siguientes términos:
-
         
El pago es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
-
         
La subsanación es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

(3) En el mismo Anexo se detalla la forma de subsanar las infracciones comprendidas en él.

(4) La rebaja del 60% sólo está prevista para la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.

(5) La rebaja del 80% sólo está prevista para la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.

(6) La rebaja del 60% resulta de aplicación tratándose de la sanción correspondiente a las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, en tanto que en el caso de la sanción que corresponde a las infracciones contempladas en los numerales 4 y 8 del mismo artículo, la rebaja es del 80% y, del 90%, tratándose de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176°.

Es del caso indicar que, en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, la rebaja será del 100% cuando la declaración se considere como no presentada debido a que el deudor tributario omitió o consignó en forma errada el número de RUC o el período tributario, según corresponda, y subsane la omisión o error presentando el formulario virtual Solicitud de Modificación y/o inclusión de Datos. En este caso no se aplica el pago.

(7) La rebaja del 60% sólo está prevista para la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177° del TUO del Código Tributario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

zvs
A0805-D6
CODIGO TRIBUTARIO: APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD – CRITERIOS DE SUBSANACIÓN Y PAGO.

DESCRIPTOR:
I. CÓDIGO TRIBUTARIO
4. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
4.4. Incentivos/Gradualidad