SUMILLA:

Mediante Informe N° 262-2006-SUNAT/2B0000 esta Superintendencia Nacional ha señalado que, para efecto de la inafectación dispuesta en el inciso c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, si al momento del traspaso la empresa unipersonal tiene determinados activos y pasivos, éstos tienen que ser transferidos en una sola operación y a un único adquirente con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.

 No obstante, si con anterioridad al mencionado traspaso, la empresa hubiera transferido activos y pasivos o una de sus líneas de negocio, ello no afecta la inafectación aplicable a la transferencia de bienes realizada con motivo del traspaso.

 

CARTA N° 173-2007-SUNAT/200000

Lima, 6 de noviembre de 2007.

Señor
JOSE ANDRÉS BUTRÓN FUENTES
Decano
Colegio de Abogados de Arequipa

Ciudad

Ref. : Carta s/n(1)

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta respecto a la aplicación de la inafectación dispuesta por el inciso c) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(2), en el caso de empresas unipersonales que desarrollan dos tipos de actividades diferentes (como sería la venta de combustible y la venta de artículos para el consumo humano), siendo que en la reorganización de empresas únicamente se traspasaría una de las actividades, continuando y/o dejando sin efecto la otra actividad.

En principio, cabe indicar que de la lectura de la citada consulta, entendemos que la misma se encuentra encaminada a determinar si, en caso de empresas unipersonales que desarrollan dos actividades distintas, se encuentra inafecto del Impuesto General a las Ventas el traspaso que efectúe dicha empresa de solamente una de sus actividades, continuando o dejando sin efecto la otra.

Sobre el particular, es preciso señalar que ante una consulta de índole similar, mediante Informe N° 262-2006-SUNAT/2B0000(3), esta Superintendencia Nacional ha señalado que, para efecto de la inafectación dispuesta en el inciso c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, si al momento del traspaso la empresa unipersonal tiene determinados activos y pasivos, éstos tienen que ser transferidos en una sola operación y a un único adquirente con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados.

No obstante, si con anterioridad al mencionado traspaso, la empresa hubiera transferido activos y pasivos o una de sus líneas de negocio, ello no afecta la inafectación aplicable a la transferencia de bienes realizada con motivo del traspaso(4).

Finalmente, respecto de las Resoluciones del Tribunal Fiscal mencionadas en la Carta de la referencia, debemos indicar lo siguiente:

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Recepcionado el 18.10.2007.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

Mediante el referido inciso c) se dispone que no esta gravada con el IGV la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

(3) El cual se encuentra a su disposición en el Portal de la SUNAT: www.sunat.gop.pe.

(4) Lo antes señalado es sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, según la cual para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tendrá en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/.
DESCRIPTOR
 :
IV IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.2 Inafectaciones