SUMILLA:

Mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000 se ha señalado que, para efecto de las normas de Promoción del Sector Agrario, aprobadas por la Ley N° 27360, se consideran como ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la referida Ley, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial. Por ello, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por las operaciones planteadas en la consulta constituyen o no ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tales ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

 

CARTA N° 157-2007-SUNAT/200000

Lima, 10 de octubre de 2007.

Señor Economista
MARTÍN CORTINA HANI
Sub Gerente Administrativo
Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

Arequipa

Ref.: Carta s/n de 17.9.2007

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se precise el sentido y alcance del numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27360(1) y el último párrafo del numeral 1 artículo 2° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG(2), referidos a los ingresos netos por el régimen agrario.

Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000(3) esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360 a todos los ingresos que tengan su origen en la realización de la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.

Asimismo, se ha indicado en dicho documento que se considera ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

En ese sentido, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por las operaciones planteadas por su Despacho en el documento de la referencia, constituyen o no ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tales ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.

(2)  Norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27360, publicado el 11.9.2002.

(3) Remitido a su Despacho con la Carta N° 015-2005-SUNAT/2B0000 de 18.3.2005, y disponible en el Portal de la SUNAT : www.sunat.gob.pe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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