Sumilla:

Para efectos de la determinación de la renta bruta de tercera categoría, se permite sustraer del ingreso neto total proveniente de la enajenación de un bien inmueble situado en el país, el costo computable de dicho bien originado en la asignación del inmueble efectuada por una empresa domiciliada en un país de baja o nula imposición a su sucursal en el Perú.

 

CARTA N° 154-2007-SUNAT/200000

Lima, 4 OCT 2007

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Presente

Ref. : Carta GG/050-07/GL

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual la entidad a su cargo hace mención a un bien inmueble ubicado en el país, de propiedad de una empresa domiciliada en un país de baja o nula recaudación, que es asignado como capital de su sucursal en el Perú por un monto determinado, y que es vendido posteriormente por la sucursal. En el mencionado escenario, consulta:

¿El valor asignado al terreno cuando ingresa a la sucursal, en condición de capital, podría ser considerado como "costo" para fines del Impuesto a la Renta, teniendo en consideración que la limitación establecida en el inciso m) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, se refiere únicamente a los "gastos" provenientes de paraísos fiscales?

Al respecto, cabe mencionar que en el Informe N° 171-2007-SUNAT/2B0000(1) se ha afirmado que:

"(..) el inciso m) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una restricción expresa para la deducibilidad de los "gastos", mas no así de los "costos", toda vez que el objeto de la norma es regular el cálculo de la renta neta del Impuesto a la Renta, según se desprende de su ubicación en el TUO de dicho impuesto. En cuanto a los "costos", tal como se ha señalado, dentro de la estructura del impuesto, dicho concepto es de aplicación par la determinación de la renta bruta".

En consecuencia, se puede afirmar que, para efectos de la determinación de la renta bruta de tercera categoría, se permite sustraer del ingreso neto total proveniente de la enajenación de un bien inmueble situado en el país, el costo computable de dicho bien originado en la asignación del inmueble efectuada por una empresa domiciliada en un país de baja o nula imposición a su sucursal en el Perú.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(!) Remitido a su Despacho en respuesta a su Carta N° GG/046-07/GL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs/.

Descriptor:
II Impuesto a la Renta
7.1. Rentas de tercera categoría
7.1.1. Renta Bruta
7.1.2. Deducciones