SUMILLA:

Si conforme al contrato o convenio de estabilidad no procede la afectación con el ITF, las operaciones realizadas por los contribuyentes que gocen de tales contratos o convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este impuesto; no variando esta situación por la obligación prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF.

 

CARTA N° 149-2007-SUNAT/200000

Lima, 2 OCT. 2007

Señor
ENRIQUE ARROYO RIZO PATRON
Gerente General
Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
Presente.
-

Ref.: Carta C0151-2007-GG-ASBANC

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si corresponde que los Bancos devuelvan el Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF, retenido a las empresas con convenios de estabilidad tributaria suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Impuesto, durante el periodo comprendido entre la fecha en que realizaron cargos y abonos en sus cuentas y la fecha posterior en que presentaron a los Bancos su "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" expedida por la SUNAT.

Al respecto, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si se encuentran gravadas con el ITF las operaciones de acreditación o débito realizadas en cuentas abiertas a nombre de empresas que hubieran suscrito convenios de estabilidad tributaria, al amparo de los cuales no procede la afectación con el ITF, realizadas con anterioridad a la presentación de la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria"(1).

Sobre el particular, cabe indicar que, a propósito de una consulta de carácter similar, esta Administración Tributaria ha emitido el Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000(2), en el cual se ha concluido que "(...) si conforme a convenios o contratos de estabilidad tributaria no procede la afectación con el ITF, esta situación no se verá variada por la obligación establecida en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF".

En efecto, en el citado Informe se sostiene que si conforme al contrato o convenio de estabilidad no procede la afectación con el ITF, las operaciones realizadas por los contribuyentes que gocen de tales contratos o convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este impuesto; no variando esta situación por la obligación prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1)  A que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF, Decreto Supremo N° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias.

(2) El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT : www.sunat.gob.pe.

Cabe mencionar que dicho Informe fue remitido a su Despacho con la Carta N° 110-2005-SUNAT/2B0000 del 23.11.2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
OTROS
Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF