SUMILLA:

El Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000 señala cuáles son los ingresos netos que deben computarse a fin que las empresas puedan acogerse a los beneficios contemplados en la Ley N° 27360 - Ley de Promoción del Sector Agrario, siendo que dichos ingresos deben tener su origen en la realización de la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.

No se exige como requisito para el goce de tales beneficios el que deba tenerse un monto mínimo de ingresos por exportación.

 

OFICIO N° 684-2006-SUNAT/200000


Lima, 20 de noviembre del 2006

Señor
JORGE ALFREDO PANCORBO CORCUERA
Viceministro de Industrias
Ministerio de la Producción

Presente

Ref.: 1) Oficio N° 550-2006-PRODUCE/DVI
 

2) Carta s/n del 14.9.2006

De mi consideración:

Me dirijo a usted en relación con el documento 1) de la referencia, mediante el cual su Despacho nos remite copia del documento 2) del mismo rubro, a través del cual la empresa AGROINDUSTRIAS INKA GOLD E.I.R.Ltda. manifiesta que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, basándose en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, estaría exigiendo porcentajes mínimos de exportación para el goce de los beneficios contemplados en la citada Ley.

En tal sentido, solicita se emita opinión al respecto, procediendo, de ser el caso, a adoptar las acciones correctivas necesarias.

En principio, entendemos que su Despacho está solicitando el pronunciamiento de esta Superintendencia Nacional respecto de los alcances del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, sin que ello implique emitir opinión sobre un caso en particular.

Al respecto, adjunto al presente se le remite copia del Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000(1), en el cual se señalan cuáles son los ingresos netos que deben computarse a fin que las empresas puedan acogerse a los beneficios contemplados en la Ley N° 27360 - Ley de Promoción del Sector Agrario, siendo que dichos ingresos deben tener su origen en la realización de la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.

Cabe indicar que no se exige como requisito para el goce de tales beneficios el que deba tenerse un monto mínimo de ingresos por exportación.

Finalmente, cabe manifestarle que en caso que una empresa requiera presentar alguna queja relacionada con el accionar de esta Superintendencia Nacional, la misma podrá presentarse en los Centro de Servicios del domicilio fiscal del contribuyente o telefónicamente a la Central de Consultas.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
Enrique Vejarano Velásquez
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Al cual se puede acceder a través de nuestra página web (www.sunat.gob,pe).

Cabe mencionar que la opinión vertida en dicho Informe resulta de aplicación independientemente del lugar en que se paga o perciba la retribución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Regimen Agrario