SUMILLA:


Conforme al criterio contenido en el Oficio N° 064-2000-KC0000, el mismo que se mantiene vigente, los beneficios establecidos, entre otros, en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 27037, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, debiendo para este efecto cumplirse con los requisitos consignados en la Ley N° 27037 y su Reglamento.
 

Conforme al criterio contenido en el Oficio N° 064-2000-KC0000, el mismo que se mantiene vigente, los beneficios establecidos, entre otros, en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 27037, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, debiendo para este efecto cumplirse con los requisitos consignados en la Ley N° 27037 y su Reglamento.

 

OFICIO N° 505-2006-SUNAT/200000

Lima, 10 de agosto de 2006

Señor Doctor
JOSE UNIVAZO MUÑOZ
Gerente General Regional
Gobierno Regional de Loreto

Iquitos

Ref.: Carta N° 117-2006-GRL/GGR

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se le absuelva la siguiente consulta, a efecto de aplicar correctamente el Impuesto General a las Ventas – IGV:

¿Las empresas que se dedican a la actividad de la construcción (no consorcios) que tienen domicilio fiscal en la Amazonía y se encuentran inscritas en los Registros Públicos de Iquitos, están exoneradas del pago del IGV por las construcciones que efectúen en la Zona considerada como Amazonía por la Ley N° 27037(1)?

Al respecto, le manifestamos que a la consulta formulada por su Despacho(2) le resulta de aplicación el criterio contenido en el Oficio N° 064-2000-KC0000(3), según el cual, los beneficios establecidos, entre otros, en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 27037, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, debiendo para este efecto cumplirse con los requisitos consignados en la Ley N° 27037 y su Reglamento.

Ahora bien, aún cuando el citado Oficio fue emitido en el año 2000, el criterio vertido en el mismo mantiene su vigencia al no haberse modificado, a la fecha, las normas analizadas en el citado documento(4).

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias.

(2) Partimos de la premisa que su consulta se encuentra vinculada a empresas que ejecutan contratos de construcción.

(3) El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

(4) No obstante, es necesario mencionar que el Impuesto Extraordinario de Solidaridad ya no se encuentra vigente al haber sido derogado por la Ley N° 28378, publicada el 10.11.2004.

 

 

 

 

 

 

 

rmt