Sumilla:

En aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobantes de pago por los montos cobrados por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas con fines turísticos o recreativos.

 

OFICIO N° 451-2006-SUNAT/100000


Lima, 1 DIC 2006

Señor
JOSÉ MACEDO SÁNCHEZ
Congresista
Congreso de la República

Presente


Ref.: Oficio N° 005-2006/CR-JMS.PGT.INRENA

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se le remita un informe respecto a si es obligatorio que las instituciones públicas expidan comprobantes de pago por los pagos que deben efectuar las personas que deseen ingresar a las Zonas Reservadas como la de Tambopata. Ello, en razón a que conforme a lo informado por la Asociación de Establecimientos de Hospedaje Ecoturísticos de Puerto Maldonado (AEHEPEM)(1), el área competente del INRENA sólo se ha limitado a entregar tickets sin valor contable.

En principio, cabe mencionar que teniendo en cuenta que la SUNAT no puede en vía de absolución de una consulta, emitir pronunciamiento sobre casos concretos(2), se analizará si el cobro de los montos por el ingreso a un Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), conforme al numeral 135.1 del artículo 135° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG(3), Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), origina la obligación de emitir comprobantes de pago.

Sobre el particular, es del caso señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago(4), están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Agrega que esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

En ese sentido, a efecto de determinar si en el supuesto planteado corresponde que se emita comprobantes de pago, resulta necesario establecer si dichos cobros constituyen o no tasas.

Al respecto, es del caso indicar que la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario define a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Ahora bien, el numeral 135.1 del artículo 135° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de ANP, dispone que mediante Resolución Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un ANP del SINANPE con fines turísticos o recreativos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área. Este monto no constituye tributo.

Conforme se aprecia de las normas antes citadas, los montos cobrados por el ingreso a las ANP con fines turísticos o recreativos no constituyen tasas.

En ese orden de ideas, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobantes de pago por dicho concepto.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

NAHIL HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


(1) Con Carta de fecha 3.10.2006.

(2) Conforme al artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

(3) Publicado el 26.6.2001.

(4) Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago